2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

BRAVO/POBLETE

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: En autos Rol Nº 1067-2023 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Talca, caratulados "BRAVO CON POBLETE", sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, se han deducido para ante esta Corte apelación de la parte demandada, y ante esta Corte, la adhesión a la misma por la demandante, en contra de la sentencia definitiva de 24 de abril de 2023, dictada por la magistrada doña Marisol Macarena Ponce Toloza titular, que acogió la demanda interpuesta por doña PAOLA ANDREA BRAVO ROJAS y don ALEX ANTONIO BRAVO ROJAS en contra de don JUAN CARLOS REYES ARIAS y don MANUEL ENRIQUE POBLETE ARTO, condenando a los demandados solidariamente al pago de $30.000.000 para cada uno de los demandantes por concepto de daño moral, con costas, por haber resultado completamente vencidos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada se funda principalmente en que no existiría prueba suficiente para establecer la real magnitud y consecuencia del daño moral sufrido por los demandantes, señalando que las conclusiones del informe pericial se basan única y exclusivamente en el relato efectuado por los propios demandantes, sin que exista elemento probatorio alguno que permita constatar y corroborar las supuestas manifestaciones y efectos de tales afecciones. Solicita que se revoque la sentencia recurrida negando lugar a la indemnización de perjuicios o, en subsidio, que se reduzca el monto de dicha indemnización a la suma prudencial que se estime en derecho. SEGUNDO: Que, por su parte, la adhesión a la apelación presentada por la parte demandante se funda en que la sentencia recurrida, al fijar la indemnización en $30.000.000 para cada demandante, no acogió el monto total solicitado en la demanda de $50.000.000 por cada uno de ellos, lo que constituye un agravio. Fundamenta su pretensión en que el monto solicitado se encuentra dentro de los parámetros ordinarios establecidos por la jurisprudencia nacional según el Baremo jurisprudencial citado, que indica una mediana de 1.923 UF (aproximadamente $68.000.000) y un promedio de 2.213 UF (aproximadamente $79.000.000) para casos similares, y en que el peritaje psicológico acredita objetivamente la magnitud del daño sufrido. Solicita que se enmiende la sentencia recurrida aumentando la indemnización al monto originalmente demandado. TERCERO: Que corresponde a esta Corte pronunciarse sobre ambos recursos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en particular sobre la procedencia y cuantía de la indemnización por daño moral decretada en primera instancia. CUARTO: Que en relación a la apelación deducida por la parte demandada, cabe señalar que la sentencia de primera instancia estableció correctamente la concurrencia de todos los elementos de la responsabilidad civil extracontractual contemplados en el artículo 2314 del Código Civil. En efecto, conforme se consigna en los considerandos noveno a decimosegundo de la sentencia recurrida, se encuentra acreditada mediante sentencia penal ejecutoriada la acción culpable del demandado Juan Carlos Reyes Arias, quien fue condenado como autor del cuasidelito de homicidio cometido en la persona de Juan Antonio Bravo Guerra, padre de los demandantes. Asimismo, se estableció la responsabilidad solidaria del demandado Manuel Enrique Poblete Arto en su calidad de propietario del vehículo, conforme al artículo 174 inciso segundo de la Ley Nº 18.290. QUINTO: Que respecto de la alegación de insuficiencia probatoria del daño moral y su extensión, esta Corte estima que dicha argumentación no puede prosperar. En efecto, el considerando vigésimo primero de la sentencia recurrida da cuenta del peritaje psicológico realizado por la profesional Pamela Aguilar Figue

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En autos Rol Nº 1067-2023 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Talca, caratulados "BRAVO CON POBLETE", sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, se han deducido para ante esta Corte apelación de la parte demandada, y ante esta Corte, la adhesión a la misma por la demandante, en contra de la sentencia

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