SIN INFORMACION

MADRID ESPINOZA SOLANGE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Luis Madariaga Mendoza, abogado, deduce acción de amparo en favor de Solange Jeannette Madrid Espinoza en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en el Ord. N° 1092 -2025 de 7 de octubre de 2025, que rechazó su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes fácticos, señala que la amparada se encuentra actualmente condenada y recluida en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Durante el segundo semestre del 2025, la amparada postuló al beneficio de libertad condicional ante la Comisión respectiva, la cual, tras analizar su solicitud, resolvió denegar dicho derecho argumentando que la postulante no reuniría los requisitos legales para acceder al mismo. Aduce que, la actora cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio a la amparada. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparada, cumple una pena de 6 años por el delito de tráfico ilícito de drogas, cuenta con compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto, diversas áreas de riesgo pendientes de intervención, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, patrón antisocial y en estado de pre contemplación. Cuarto: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social de la amparada, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie, motivo por el cual se desestimará el recurso. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente accióń será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Solange Jeannette Madrid Espinoza en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la Ministra suplente Sra. Covarrubias, concurre al rechazo solo por el fundamento Quinto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3527-2025. En Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Luis Madariaga Mendoza, abogado, deduce acción de amparo en favor de Solange Jeannette Madrid Espinoza en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en el Ord. N° 1092 -2025 de 7 de octubre de 2025, que rechazó su postulación al

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