CHARRIER RAMIREZ MARCO ANTONIO/ SUSESO
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marco Antonio Charrier Ramírez quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°R-01-DC-89630-2025 de 29 de junio de 2025 que mantuvo el rechazo de las licencias médicas N°113419274-3 y 114538670-1, extendida por un total de 60 días a contar del 24 de enero de 2025, por reposo injustificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. Segundo: Que evacuó informe el abogado Alfredo Añazco González, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Señala que el presente recurso se dirige contra el rechazo de las licencias médicas N°113419274-3 y 114538670-1, extendidas por un total de 60 días a contar del 24 de enero de 2025, por reposo no justificado. Explica que el rechazo de la licencia médica N° 113419274-3, por diagnóstico de trastorno de disco lumbar, se funda en que el actor acompañó certificado médico con un año de antigüedad que no correspondía a la época de la licencia médica presentada. Destaca que no hace mención de tratamiento médico actualizado, terapia de rehabilitación kinésica ni derivación a especialidad, razón por la cual no correspondía autorizar dicha licencia. Agrega que, en cuanto a la licencia médica N°114538670-1, si bien el recurrente adjuntó informe médico con diagnóstico de trastorno adaptativo en tratamiento con psicofá
Fundamentos
fundamentos jurídicos, la recurrida sostuvo que actuó conforme al marco normativo establecido en el DFL N°1 de 2005 y el DS N°3 de 1984, ambos del Ministerio de Salud, y el DFL N°44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Argumentó que la Superintendencia ejerció sus facultades fiscalizadoras conforme a la Ley N°16.395 y al mandato constitucional del artículo 19 N°18. Afirmó que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal cuya finalidad es ayudar al trabajador a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral, y que los profesionales médicos de esa Superintendencia analizaron los elementos del caso concreto, concluyendo que éstos eran suficientes para formarse una convicción médica sin ser indispensable solicitar nuevos informes. Finalmente, sostiene que no existía acto ilegal o arbitrario, ni vulneración al derecho de propiedad, toda vez que el solo otorgamiento de una licencia médica no implica el nacimiento de derecho algún sobre un eventual subsidio sin que ésta se encuentre debidamente autorizada. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley-o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho vulnerado, por una conducta ilegal o arbitraria por parte de los recurridos, que provoquen la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Sexto: Que, en relación a la improcedencia del recurso, resulta inconcuso que en la especie se ha planteado la vulneración del derecho constitucional previsto en el N°1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respecto del que sí es procedente el presente arbitrio, por lo que dicha alegación se desestimará. Séptimo: Que, en tal contexto, se recurre en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con sujeción a ella; y, además, que esté provista de fundamento o que los motivos que se aduzcan t
Fallo
por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expone que el señor Charrier presentó reclamo ante la Superintendencia, impugnando la confirmación por parte de la COMPIN Región Metropolitana del rechazo de las licencias médicas N°s113419274-3 y 114538670-1, extendidas por un total de 60 días a contar del 24 de enero de 2025, por reposo no justificado. Señaló que tras el estudio de los antecedentes se concluyó mediante Resolución Exenta N° R-01-DC-89630-2025, de 29 de junio de 2025, que el reposo prescrito no se encontraba justificado. Fundamentó esta conclusión en que el tiempo de reposo autorizado alcanzaba 5 años por distintas patologías, y los antecedentes médicos evaluados concordaban en que las afecciones que el afiliado presentaba eran de curso crónico, las que por el tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, le producían algún grado de incapacidad no modificable con el reposo, razón por la cual no correspondía acoger nuevas licencias médicas, pues el reposo ya no contribuía a la recuperación ni se orientaba al reintegro laboral del paciente. Respecto de los fundamentos jurídicos, la recurrida sostuvo que actuó conforme al marco normativo establecido en el DFL N°1 de 2005 y el DS N°3 de 1984, ambos del Ministerio de Salud, y el DFL N°44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Argumentó que la Superintendencia ejerció sus facultades
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 13: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marco Antonio Charrier Ramírez quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica