SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/VARGAS

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Jaime Solís Velásquez, abogado, domiciliado en Concepción 120 Of. 801 de Puerto Montt, en representación de don Francisco Santiago Hernández Altamirano, Rut. 8.798.833-3, agricultor, domiciliado en Los Carreras s/n de Maullín, e interpone recurso de protección en contra de don Héctor Javier Vargas Cuadros, Agente de la oficina del Banco Estado de Maullín, ubicado en calle Gaspar del Río N° 180 de esa ciudad. Expone que es usuario financiero del Banco del Estado de Chile Oficina de Maullín Provincia de Llanquihue y titular desde hace 50 años de la cuenta de ahorro N°82760069767; en la que mantiene un depósito a plazo fijo renovable no reajustable, mediante operación 00.012.770.437 con dicha entidad. En dicha cuenta deposita el dinero proveniente de su giro de agricultor y realiza diversos cobros de documentos, consistentes en cheques pagados entre otros, por la Feria de Ganaderos Osorno S.A., por valores diversos. Relata que a partir del cobro de un cheque por la suma de $3.502.420 y otro de $4.490.018, el cajero Raúl Espinoza González, le exigió que respondiera diversas preguntas sobre su vida personal que no constituían requisitos para el pago de los cheques y, al negarse al interrogatorio, exigió dialogar con el Agente del Banco citado, don Héctor Javier Vargas Cuadros, quién le manifestó que tales requisitos eran una exigencia bancaria, razón por la cual no le cambiarían el cheque y que nadie lo podía obligar a hacerlo. A raíz de lo anterior no pudo retirar el valor de los cheques, que si bien fueron pagados íntegramente por sus giradores, el Banco solo le permite retirar fondos de su cuenta, mediante entregas diarias, en días hábiles, en su cuenta de ahorro, por las sumas de $194.700, lo que es claramente ilegal y arbitrario porque, en el intertanto, todos sus dineros han quedado retenidos, y bajo esos términos no puede seguir operando en su labor comercial, ni disponer de sus depósitos a plazo de libre disponibilidad, cuya to

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que la acción constitucional de protección, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que el fundamento inmediato del recurso se ha hecho consistir en la actuación ilegal y arbitraria en que ha incurrido el Banco del Estado en que solo permite al recurrente retirar fondos de su cuenta, mediante entregas diarias, en días hábiles, en su cuenta de ahorro, por sumas limitadas y mínimas , en el intertanto, todos sus dineros han quedado retenidos, y bajo esos términos no puede seguir operando en su labor comercial, ni disponer de sus depósitos a plazo de libre disponibilidad, cuya totalidad en dinero, superan los cincuenta millones de pesos. Tercero: Por su parte, el Banco del Estado de Chile informa que jamás ha impedido que cliente alguno efectúe las operaciones que estime en relación a las cuentas y productos que tiene contratado con el Banco, sino que lo único que se exige es acreditar la identidad a través de los métodos que se han dispuesto para evitar suplantaciones. Cuarto: Que, analizados los elementos de convicción disponibles en la presente carpeta digital, y atendida la versión contrapuesta de cada una de las partes, y siendo resorte de la recurrente allegar al proceso antecedentes necesarios para estimar concurrentes los hechos en que se funda la acción, en particular para poder tener por cierto el carácter indubitado del derecho que se estima amagado y en la especie, la actividad probatoria de ésta ha sido insuficiente para acreditarlo, por lo que no resulta posible acoger el recurso por las razones y en los términos propuestos en el libelo de folio 1. Con todo, atendido a que el Banco del Estado de Chile informa que jamás ha impedido que cliente alguno efectúe las operaciones que estime en relación a las cuentas y productos que tiene contratado con el Banco, sino que lo único que se exige es acreditar la identidad a través de los métodos que se han dispuesto para evitar suplantaciones, se estará a lo que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Jaime Solís Velásquez, en representación de don Francisco Santiago Hernández Altamirano en los términos propuestos en el libelo de folio 1. Sin embargo, se decide también que el recurrido, Banco del Estado de Chile, deberá permitir que su cliente don Francisco Santiago Hernández Altamirano realice todas aquellas operaciones que estime conveniente en relación a las cuentas y productos que tiene contratado con el Banco, en las condiciones establecidas en los respectivos contratos, pudiendo disponer de sus dineros de acuerdo a la ley, en la medida que acredite su identidad mediante la respectiva cédula nacional de identidad. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Se deja constancia que no firman los Ministros Titulares don Jaime Vicente Meza Sáez y don Patricio Rondini Fernández Dávila quienes concurrieron a su vista y acuerdo por encontrarse con feriado legal y en cometido funcionario respectivamente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº157-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de octubre dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Jaime Solís Velásquez, abogado, domiciliado en Concepción 120 Of. 801 de Puerto Montt, en representación de don Francisco Santiago Hernández Altamirano, Rut. 8.798.833-3, agricultor, domiciliado en Los Carreras s/n de Maullín, e interpone recurso de protección en contra de don Héctor Javier Vargas Cuadros, A

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