MIRANDA ZONCO HILDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Enrique Jofré Parra, abogado, deduce acción de amparo en favor de Hilda Miranda Zonco, ciudadana de nacionalidad boliviana, y en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25435817 de 19 de agosto del 2025, que ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso durante cinco años, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, su madre Pastora Zonco Gómez, quien tiene residencia definitiva en Chile, se encontraba en un estado delicado de salud, viajó junto a su hijo al país el año 2022 y debido a las restricciones propias de la emergencia sanitaria, ingresó al país por paso no habilitado. Refiere que, ante el delicado estado de salud de su madre y la crisis por la cual atravesaba Bolivia, se vio en la necesidad de quedarme en Chile gestionó el RUT provisorio de su hijo, Thiago Zamir Mozambithe Miranda, con tal de inscribirlo en la escuela. Agrega que, realizó los trámites de autodenuncia y regularización de la situación migratoria de su hijo, con tal de cumplir con las formalidades tendientes a la solicitud de residencia definitiva, con tal de permanecer con el resto de su familia y actualmente vive con sus padres y mi hermano, de nacionalidad chilena, todos con residencia definitiva en Chile, en la comuna de San Felipe. Alega que, la resolución impugnada afecta su libertad ambulatoria, carece de fundamento proporcional y razonable, omitiendo valorar los antecedentes favorables del solicitante y vulnerando los principios de proporcionalidad, equidad y humanidad. Sostiene que la medida afecta el derecho a la a unidad familiar, consagrado en la Constitución y en tratados internacionales, resultando arbitraria y desproporcionada. Para acreditar sus alegaciones, adjunta al proceso los siguientes instrumentos: 1) Resolución Exenta N°25435817 del 19 de
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que si bien la Ley N° 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°25435817 de 19 de agosto del 2025, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada y dispuso la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, fundada en su ingreso al país por un paso no habilitado. Tercero: Que, la recurrida informó que la amparada ingresó clandestinamente al territorio nacional, circunstancia constatada en informe de Policía de Investigaciones, motivo por el cual se dio inicio al procedimiento sancionatorio de expulsión, el cual fue notificado, otorgándose plazo para presentar descargos. Señala que el recurrente no presentó sus descargos, sin perjuicio de ello, se ponderaron los antecedentes con los que contaban, en conformidad con los artículos 129 y 137 de la Ley N° 21.325 y su Reglamento. No obstante lo anterior, concluyó que se configuraba la causal de expulsión prevista en el artículo 127 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 3, de la Ley N° 21.325, decretándose su expulsión y fijándose la prohibición de reingreso por cinco años, conforme al artículo 136 N° 4 del mismo cuerpo legal. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrente, se acreditan circunstancias objetivas que demuestran su arraigo familiar y laboral en nuestro país. En efecto, se acompañan documentos que acreditan que su madre, padre y hermano tiene residencia definitiva en el país, además acompaña certificado de cotizaciones previsionales de AFP Modelo. De este modo la medida de expulsión resulta ser desproporcionada, considerando el arraigo familiar y laboral acreditado, supuesto fáctico que esta Corte debe corregir mediante esta vía constitucional. Quinto: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de amparo interpuesto en favor de Hilda Miranda Zonco y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25435817 de 19 de agosto del 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional y la prohibición de ingreso por cinco años. Déjese sin efecto la orden de innovar decretada a folio N°2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3433-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Enrique Jofré Parra, abogado, deduce acción de amparo en favor de Hilda Miranda Zonco, ciudadana de nacionalidad boliviana, y en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25435817 de 19 de agosto del 2
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