SIN INFORMACION

PIERRE MACSENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Tomás Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Macsene Pierre, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°23273001 de 10 de julio de 2023, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado cuenta con RUT definitivo, lo que implica necesariamente que ha tenido previamente residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. Señala que, el 10 de julio del año 2023, mediante Resolución Exenta N°23273001, y con motivo de una solicitud de residencia definitiva, se informó al amparado el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no presentar el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o Apostillado y dispuso la orden de abandono del país. Argumenta que, se afecta su libertad ambulatoria que la resolución impugnada carece de fundamento proporcional y razonable, omitiendo valorar los antecedentes favorables del solicitante y vulnerando los principios de proporcionalidad, equidad y humanidad. Concluye solicitando, acoger el recurso, dejar sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a mi representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo hasta la completa resolución del asunto. Se solicita además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite A folio 6, evacúa informe Eduardo Alejandro

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo pretendido por el amparado mediante el ejercicio del presente arbitrio, es que se deje sin efecto la resolución impugnada. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones pide el rechazo del recurso, aseverando que el presentó recurso de amparo ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 433-2025, solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 23273001 de fecha 19 de julio de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones y mediante

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 21 de febrero de 2025, Rol N° 4454-2025, se revocó dicho sentencia y la acción fue acogida y la resolución exenta fue dejada sin efecto. Sostiene que el mismo recurrente presenta un nuevo recurso de amparo (Ingreso Corte N° 3492-2025) ante la Corte de Valparaíso sobre la misma resolución. Opone la excepción de cosa juzgada conforme a los artículos 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil. Se cumplen los tres requisitos: identidad legal de personas (mismo recurrente contra el mismo Servicio), identidad de cosa pedida (dejar sin efecto la misma resolución), e identidad de causa de pedir (tutela del mismo derecho fundamental). Constituye abuso del derecho que perjudica la administración de justicia y del Estado. También argumenta la Pérdida de Oportunidad y Eficacia, ya que la resolución impugnada ya fue dejada sin efecto judicialmente, por lo que no existe acto arbitrario o ilegal actual que vulnere garantías constitucionales del artículo 20 de la Constitución. Finaliza solicitando acoger la excepción de cosa juzgada y rechazar el recurso de amparo con condena en costas al recurrente. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Tomás Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Macsene Pierre, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°23273001 de 10 de julio de 2023, que rechazó su s

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