TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ ALEJANDRO ANDRES AMESTICA GONZALEZ

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de catorce de julio de dos mil veinticinco, en lo pertinente al recurso, se condenó a JUAN IVÁN MELLADO GONZÁLEZ, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de homicidio frustrado en la persona de Alejandro Améstica González, perpetrado en esta ciudad el 26 de febrero de 2023, sin costas por no haber sido totalmente vencido. En contra de dicho fallo la defensa interpuso recurso de nulidad, el que, declarado admisible, fue conocido en audiencia del catorce de octubre del año en curso, siendo oídos alegatos de la defensa y del ente persecutor.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa fundamento su arbitrio en el motivo de nulidad contemplado en el artículo 373 letra a) del código procesal penal, para ante la Excma. Corte Suprema, reenviándose, sin embargo, para el conocimiento de esta Corte los presenten autos por cuanto se esgrimió que “en realidad, tiene como sustento, un reclamo a la prueba, su valoración y la fundamentación de la sentencia; que de ser efectivo lo que denuncia, sería propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado” y, en consecuencia, será la concurrencia de este vicio el que pasará a analizarse. SEGUNDO: Que, desarrollando su recurso, expone el articulista “En el caso de autos, esta causa se inicia por cuanto, el Co imputado y también condenado Don Alejandro Andres Améstica González, y tal como se constató en juicio se trasladó al domicilio de mi representado con dos persona más, sus primos, Manuel Navarrete González y Alexis Améstica, con la seria intensión de agredir a mi representado Don Juan Iván Mellado González, incluso declarando en juicio y reconociendo dicha circunstancia, al señalar “ y le dijo a dos primos que estaban ahí, Alexis Améstica (26 años) y Manuel Navarrete (24 años), para que lo acompañaran a la casa”, refiriéndose a la casa de Juan Mellado González.” A continuación, extracta algunos dichos vertidos en el juicio, sin conexión alguna con la totalidad de la prueba, limitándose a señalar que, con las cortas frases citadas, se encontraría acreditada la legítima defensa con la que actuó su representado en los hechos investigados. Agrega “entiende esta defensa, pudo acreditar la exigencia de las circunstancias exigidas por el legislador, en el juicio oral, no solo con la declaración de nuestro representado en juicio, sino con la declaración de la también victima Doña Ángela Lizolett Reyes Valle…” Por último, esgrime “El tribunal en definitiva no acoge las alegaciones de la defensa, en orden a calificar la participación de mi representado en orden a una Eximente de Responsabilidad criminal del Articulo 10 numerales 4 y 5 del Código Penal, esto es, Legítima Defensa tanto propia y de parientes. En el juicio oral, en definitiva, no se acredito más allá de toda duda razonable, según el parecer de esta defensa, que mi representado NO haya actuado en legítima defensa.” TERCERO: Que, como puede apreciarse, no existe desarrollo, precisión ni atisbo de la forma en que debería ser abordada la causal invocada desde que el recurrente se limita señalar algunas frases emitidas por algún deponente que, en su concepto, habrían permitido tener por configurada la eximente de responsabilidad penal invocada, lo que constituye un deficiente modo de proponer el arbitrio y, en consecuencia, amerita rechazarlo desde luego. CUARTO: Que, en cualquier caso, analizado el

Fallo

fallo la defensa interpuso recurso de nulidad, el que, declarado admisible, fue conocido en audiencia del catorce de octubre del año en curso, siendo oídos alegatos de la defensa y del ente persecutor. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa fundamento su arbitrio en el motivo de nulidad contemplado en el artículo 373 letra a) del código procesal penal, para ante la Excma. Corte Suprema, reenviándose, sin embargo, para el conocimiento de esta Corte los presenten autos por cuanto se esgrimió que “en realidad, tiene como sustento, un reclamo a la prueba, su valoración y la fundamentación de la sentencia; que de ser efectivo lo que denuncia, sería propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado” y, en consecuencia, será la concurrencia de este vicio el que pasará a analizarse. SEGUNDO: Que, desarrollando su recurso, expone el articulista “En el caso de autos, esta causa se inicia por cuanto, el Co imputado y también condenado Don Alejandro Andres Améstica González, y tal como se constató en juicio se trasladó al domicilio de mi representado con dos persona más, sus primos, Manuel Navarrete González y Alexis Améstica, con la seria intensión de agredir a mi representado Don Juan Iván Mellado González, incluso declarando en juicio y reconociendo dicha circunstancia, al señalar “ y le dijo a dos primos que estaban ahí, Alexis Améstica (26 años) y Manuel Navarrete (24 años), para que lo acompañaran a la casa”, refiriéndose a la casa de Juan

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de catorce de julio de dos mil veinticinco, en lo pertinente al recurso, se condenó a JUAN IVÁN MELLADO GONZÁLEZ, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito

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