RODRIGUEZ RAMOS RUBEN DARIO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Rubén Darío Rodríguez Ramos, de nacionalidad venezolana, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100144143 de 22 de septiembre 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, ingresó a Chile en condición de turista y luego cambió su estatus migratorio a residente sujeto a contrato en el año 2018 y posteriormente a residente temporal. Sostiene que cuenta con estabilidad laboral, no tiene ningún tipo de antecedente penal, adjunta certificado de matrimonio y cedula de identidad de mi pareja y esposa. Agrega que, el 23 de febrero de 2023, presentó solicitud de residencia temporal y 22 de septiembre de 2025 que fue notificado y se le solicitaron antecedentes adicionales, entre ellos la carpeta tributaria de la empresa contratante, situación que no fue posible realizar en su momento debido a que, tal como se puede apreciar en tan largo plazo de espera, sus condiciones laborales habían cambiado, situación que actualmente puede ser subsanada y acompaña carpeta tributaria de su empresa empleadora actual. Afirma que, se afecta su libertad ambulatoria, que la resolución impugnada carece de fundamento proporcional y razonable, omitiendo valorar los antecedentes favorables del solicitante y vulnerando los principios de proporcionalidad, equidad y unidad familiar. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto Resolución Exenta N°2500100144143 de 22 de septiembre 2025 y ordenando dar continuidad a la solicitud de residencia. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente adjunto al proceso los siguientes documentos: 1) Resolución Exenta N°2500100144143 folio N°85831338; 2) Cédula de identidad del recurrente; 3) Certificado
Fundamentos
motivos enunciados y finalmente, el 22 de septiembre de 2025, mediante Resolución Exenta N° 2500100144143, se rechazó la solicitud y se ordenó el abandono del país en 30 días. La autoridad sostiene, que el rechazo es legal según el artículo 88 N° 1 de la Ley N°21.325 y el artículo 8 del Decreto 177, pues el solicitante no presentó la carpeta tributaria del empleador ni documentación que fundamente su solicitud. La orden de abandono es obligatoria según artículo 91 de la ley migratoria. Y recurrente no agotó los recursos administrativos disponibles (reposición y jerárquico contemplados en Ley N°19.880). Finalmente pide el rechazo del recurso en todas sus partes, por cuanto no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad recurrida que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales del amparado. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100144143 de 22 de septiembre 202 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y ordenó su abandono del país, por estimar que dicho acto es ilegal al carecer de fundamentación proporcional y vulnerar el debido proceso administrativo, solicitando el amparado que se deje sin efecto la referida resolución y se restablezca el imperio del derecho. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el rechazo se fundamenta en que el actor postuló a la residencia temporal sin acompañar la carpeta tributaria del empleador ni documentación que fundamente su solicitud. Añade que se le notificó previamente la causal de rechazo y se le otorgó un plazo para presentar descargos, sin que lograra desvirtuarla, actuando el Servicio dentro de sus facultades legales. Cuarto: Que, de conformidad con el artículo 88, numeral 1°, de la Ley N°21.325, constituye causal de rechazo de la solicitud de residencia no cumplir con los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto. Quinto: Que, en mérito de la notificación previa de 12 de abril de 2024 y de la Resolución Exenta de N° 2500100144143 de 22 de septiembre 2025, se advierte que el acto impugnado por esta vía se ajusta a la legalidad, en el entendido que la recurrente no acreditó los requisitos legales de conformidad a la Ley 21.325, se otorgó plazo de 10 días hábiles para formular descargos, los que no desvirtuaron los motivos en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Rubén Darío Rodríguez Ramos en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3488-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Rubén Darío Rodríguez Ramos, de nacionalidad venezolana, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100144143 de 22 de septiembre 2025, que rechazó su solicitud de re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica