ANA JOSEFINA RODRIGUEZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, deduce acción de amparo en favor de Ana Josefina Rodríguez, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25452360 de 30 de agosto de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, expone que la recurrente obtuvo visa sujeta a contrato el 15 de julio de 2019 y posteriormente, mediante Resolución Exenta N.º 22180676 de 5 de mayo de 2022, obtuvo visa por regularización migratoria extraordinaria conforme al artículo 8° Transitorio de la Ley de Migración y Extranjería. Durante la vigencia de esta visa, realizó un viaje entre el 28 de julio y el 28 de noviembre de 2022, por paso habilitado. Dentro del plazo legal, el 27 de marzo de 2023 solicitó residencia definitiva, siendo acogida a trámite mediante comunicación Folio 41371821 de 28 de junio de 2023, emitiéndose el correspondiente certificado de residencia definitiva en trámite. Sin embargo, el 30 de agosto de 2025 recibió la resolución impugnada que declaró inadmisible su solicitud por registrar 123 días de ausencia, incumpliendo así el artículo 65 N°3 del Decreto N°296. Respecto de los
Fundamentos
fundamentos jurídicos, el recurso sostiene que la autoridad debió rechazar la solicitud conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley de Migración y Extranjería, no declararla inadmisible, privando así a la amparada de la fase de descargos contemplada en el artículo 91 de dicho cuerpo legal. Asimismo, argumenta que constituye una revocación ilegal de un acto creador de derechos adquiridos, contraviniendo el artículo 61 de la Ley 19.880, puesto que la solicitud ya había sido acogida a trámite el 28 de junio de 2023. Adicionalmente, plantea que se han aplicado retroactivamente las exigencias del actual Reglamento de Migración a una situación íntegramente regulada por el D.L. 1.094 de 1975, que permitía hasta 180 días de ausencia para postular a residencia definitiva, vulnerando el principio de lex praevia, propio del derecho sancionatorio administrativo. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Copia de las cédulas de identidad correspondientes a las visas obtenidas; 2) Resolución Exenta N.º 22180676 de 5 de mayo de 2022, que concede regularización migratoria; 3) Certificado de viajes de la amparada; 4) Certificado de residencia definitiva en trámite de fecha 28 de junio de 2023; 5) Resolución Exenta N.º 25452360 que se recurre; y 6) Pasajes de avión con fecha de ida 9 de noviembre y regreso 26 de noviembre de 2025. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 25452360 por ilegal, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva y resolverla conforme a derecho en un plazo no mayor a 60 días corridos, teniendo presente el tipo de visa que sirvió de base y su regulación. A folio 6, evacúa informe Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que, a la amparada se le otorgó Residencia Temporal por un año mediante Resolución Exenta N° 22180676 del 05 de mayo de 2022, con vigencia desde el 14 de mayo 2022 hasta el 14 de mayo 2023. Durante la vigencia de dicho permiso, el 27 de marzo 2023, solicitó Residencia Definitiva (ID N° 61570562). Afirma que, según el Registro Nacional de Extranjeros, la solicitante registró más de 123 días de ausencia del territorio nacional durante la vigencia de su permiso temporal. Sostiene que el, artículo 65 N°3 del Decreto Supremo N° 296, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, establece que los residentes temporales pueden postular a residencia definitiva tras 24 meses de residencia. Sin embargo, este plazo se extiende según los días de ausencia del país conforme a una tabla específica. En el caso de la recurrente, con más de 123 días de ausencia, se requieren al menos 36 meses de residencia. Añade que, mediante Resolución Exenta N° 25452360 del 19 de mayo 2025, el Servicio declaró inadmisible la solicitud por no cumplir los plazos del art
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Ana Josefina Rodríguez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3469-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, deduce acción de amparo en favor de Ana Josefina Rodríguez, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25452360 de 30 de agosto
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