SIN INFORMACION

MULATRES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Marcelo Carvallo Contreras interpone acción constitucional de protección en favor de Violane Mulatres, nacional de Haití, domiciliado en Avenida José Miguel Carrera N°4386, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 4 de junio de 2024. Refiere que el recurrente cuenta con visa de permanencia definitiva y que luego de más de 5 años de contar con ese permiso, solicitó la carta de nacionalización. Denuncia que a la fecha no recibido ninguna respuesta por parte de la autoridad. Manifiesta infracción a lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, por cuanto ha transcurrido 1 año y 4 meses sin que la autoridad se pronuncie sobre la solicitud formulada. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo no mayor a 60 días, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 5 de julio de 2023; que el 7 de marzo de 2024 solicitó la carta de nacionalización; y que la petición formulada se encuentra en etapa de “Primer Análisis”, desde el 4 de junio de 2024. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia. Indica, además, que una atribución del Presidente de la República y que el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra

Fundamentos

considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2447-2025 Protección

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Violane Mulatres, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones dar tramitación a la solicitud del recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de sesenta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Acordada contra el voto de la ministra señora Sylvia Pizarro Barahona, quien fue de parecer de rechazar la acción de protección por estimar que la carta de nacionalización es una gracia que concede el Estado a quienes cumplen con los requisitos para ello, constituyendo este procedimiento el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos, por lo que no resulta procedente fijar plazos para su debida tramitación, máxime considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2447-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Marcelo Carvallo Contreras interpone acción constitucional de protección en favor de Violane Mulatres, nacional de Haití, domiciliado en Avenida José Miguel Carrera N°4386, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ile

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