ZÚÑIGA/GANA
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Vladimir Varas Ballesteros, abogado, quien en representación de Marcia Andrea Zúñiga Zurita, interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva (COMPIN) en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-65176-2025 de 15 de mayo de 2025 que denegó el pago de 21 licencias médicas Nros: 15182855-8, 90432891-K, 91414029-3, 92419467-7, 94809482-7, 96670216-8, 98198580-K, 99161282-3, 100297888-8, 101670685-6, 102698770-5, 103831051-4, 105083453-7, 106172142-4, 107457930-9, 108942954-0, 110325460-0, 111944861-8, 113194595-3, 89511096-5 y 114267641-5, lo que estima, afecta sus derechos constitucionales contemplados en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que pide se ordene el pago de las referidas licencias. Expone que la recurrente se encuentra afectada por varias enfermedades, entre ellas, algunas de carácter psiquiátrico grave, quienes la diagnosticaron con “Trastorno de la Personalidad emocionalmente inestable y episodio depresivo grave refractario con tratamiento”, (…) “Actualmente con tratamiento con equipo multidisciplinario COSAM compuesto por Psiquiatra, Médico, Trabajadora Social, Psicólogo y Terapeuta Ocupacional”, (…) “Con cuadro caracterizado por ánimo depresivo, anhedonia, abulia, crisis de pánico e ideación suicida frecuente. Recientemente reaparecen alucinaciones auditivas catatímicas. Sintomatología depresiva y ansiosa se relaciona estrechamente a limitaciones físicas producto de patologías reumáticas y musculoesqueléticas que impactan funcionalidad de usuaria”. Refiere que se encuentra afectada, además, por graves enfermedades físicas: “Artritis Reumatoide Severa Activa, Fibromialgia, Inmunosupresión farmacológica en tratamiento biológico, Anemia crónica, antecedentes de TEP/TVP, Angiodisplasia inte
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: 160 días de reposo autorizados por patología de su salud mental, en un total de 1851 días autorizados hasta el 3/7/2023, sigue licencias rechazadas hasta 16/4/2025 Informe médico 6/3/2023; 27/8/2023; 20/9/2023; episodio depresivo grave y trastorno ansioso severo, cuadro se inicia a fines de 2022 por patología grave de su marido. Tratamiento Duloxetina 90 mg, Pregabalina 150 mg, quetiapina 100 mg. Informe 25/10/2023 describe antecedentes de depresión desde hace 15 años, cuadro depresivo severo con ideación suicida, esposo con dependencia severa, sin red de apoyo. Tratamiento sertralina 100 mg, quetiapina 100 mg, clonazepam. GAF 50% Informe 28/11/2023; 9/1/2024; 20/2/2024; 4-22/4/2024; 13/5/2024; 10/6/2024; 4/7/2024; 119/8/2024; 17/10/2024; 8/11/2024; 9- 16/12/2024; 6/1/2025; 3/2/2025 de COSAM diagnóstico episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos, trastorno de personalidad emocionalmente inestable. Atenciones en COSAM desde noviembre de 2023, cuadro refractario a tratamiento, iniciado por patología grave de su esposo y conflicto en su lugar de trabajo. Antecedentes de fibromialgia, artritis reumatoide, hipotiroidismo, hipertensión arterial, resistencia a la insulina. Inicia trámite para pensión de invalidez. Tratamiento Duloxetina 90 mg, Escitalopram 20 mg, quetiapina 150 mg, clonazepam, Pregabalina 225 mg, lamotrigina 100 mg. Recibe atenciones con trabajador social y psicoterapia. Se podría reintegrar laboralmente en julio de 2024 pero presenta limitaciones funcionales por patología físicas. GAF 50% Certificado de atención psicológica agosto de 2023; 23/8/2024 acredita terapia desde abril del 2023 por episodio de depresivo moderado, trastorno de ansiedad generalizada, reacción al estrés grave y trastorno de adaptación. Esposo presentó tumor en la médula espinal que requirió operación de urgencia con diagnóstico terminal, lo que significó profunda tristeza y cuestionamientos personales Informe médico CESFAM 12/9/2024 acredita hipertensión arterial, hipotiroidismo, intolerancia a la glucosa, dislipidemia, gonartrosis, trastorno depresivo recurrente refractario, episodio depresivo grave en tratamiento, artritis reumatoide en control de especialidad, fibromialgia, asma RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-25922-2024 Santiago, 16 / 02 / 2024 autoriza las licencias médicas N°s 14259868-K, 14614672-4, 14854736-K, rechazo 15182855-8, 89511096-5, extendidas por un total de 141 días a contar del 05 de abril de 2023, 157 días autorizados RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-61094-2024 Santiago, 15 / 04 / 2024 rechazo de las licencias médicas N°s 15182855-8, 89511096-5, extendidas por un total de 51 días a contar del 04 de julio de 2023,RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S29750-2025 Santiago, 07 / 03 / 2025 rechazo licencias médicas N°s 15182855-8, 89511096-5, 90432891-K, 91414029-3, 94809482-7, 96670216-8, 98198580-K, 160 días autorizados Certificado de discapacidad Marcia Andrea Zúñiga Zurita, física y mental, 85%, 29/1/2025Formulario de const
Fallo
se declara como patología irrecuperable por el equipo tratante. No ha lugar RR”. 7.- Licencia “N°7641”: “Adjunta informe médico de Psiquiatra, con fecha 17/03/2025, menciona que está en trámite de invalidez (TPI), pero no acredita certificado de inicio de TPI. Se rechaza”. Explica que, en el caso particular, la usuaria no adjuntó antecedentes suficientes para revocar lo determinado en cuanto al rechazo de sus licencias. Estima que las actuaciones realizadas por la COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y la normativa vigente, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales, por lo que no hay un acto ilegal o arbitrario como reclama el recurrente. Tercero: Que, por otro lado, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando en primer término, la extemporaneidad de la acción, pues la recurrente tomó conocimiento del rechazo de algunas de sus licencias con la notificación de la resolución dictada por la COMPIN el 7 de marzo del año en curso y su recurso fue presentado durante el mes de junio pasado. Posteriormente, reclama la improcedencia de la acción deducida, dado que la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Vladimir Varas por el recurso. Santiago, 17 de octubre de 2025. Andrea Corvalán Sáez. Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°17: Téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Vladimir Varas Ballesteros, abogado, quien en representación de Marcia Andrea Zúñiga Zurita, interpone acci
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