FERNÁNDEZ/VARGAS
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
hechos sustanciales referidos únicamente a la demanda principal de resolución de contrato, sin contemplar hechos relativos a la acción subsidiaria de enriquecimiento sin causa. A raíz de ello, la parte demandante interpuso recurso de reposición para modificar los puntos de prueba, accediendo el tribunal a dicha reposición y fijando nuevos hechos controvertidos que se referían al supuesto encargo de compra del camión, su incumplimiento y la relación de causalidad con los perjuicios alegados. No obstante lo anterior, el recurrente sostiene que el tribunal no fijó hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos relativos a la acción subsidiaria de enriquecimiento sin causa, lo que habría impedido rendir prueba suficiente sobre sus requisitos. Añade que la prueba rendida, testimonial y documental, no acreditó la existencia de contrato, relación de causalidad ni los elementos configurativos del enriquecimiento sin causa, toda vez que los actores no probaron: 1. Que la demandada se hubiera enriquecido o incrementado su patrimonio; 2. Que los demandantes hubiesen sufrido un empobrecimiento correlativo; y 3. Que la falta de causa jurídica justificara dicho enriquecimiento. Expone que, a pesar de lo anterior, la sentencia de primera instancia rechazó la acción principal de resolución de contrato, pero acogió la demanda subsidiaria de enriquecimiento sin causa, condenando a su representada al pago de $17.093.008 más reajustes e intereses, sin que el fallo contuviera razonamientos de hecho y de derecho suficientes, ni indicara los
Fundamentos
fundamentos probatorios que sustentaran la decisión. Denuncia, en consecuencia, que el
Fallo
fallo contuviera razonamientos de hecho y de derecho suficientes, ni indicara los fundamentos probatorios que sustentaran la decisión. Denuncia, en consecuencia, que el fallo incurre en el vicio de casación en la forma previsto en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, por omitir los requisitos establecidos en el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, al carecer de “las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. Argumenta que el juez de primer grado no expone en forma ordenada ni precisa los hechos establecidos, limitándose a afirmar que la demandada se habría enriquecido con el camión adquirido y con una suma de dinero, mientras los demandantes se habrían empobrecido al pagar el crédito automotriz. Sin embargo, el propio fallo reconoce que no se otorgó valor probatorio a las declaraciones testimoniales, al tratarse de pruebas rendidas respecto de la acción resolutoria. Sostiene, por tanto, que no existe base probatoria que permita tener por acreditados los requisitos del enriquecimiento sin causa. Reclama además que el tribunal no expone fundamentos jurídicos coherentes, dispersando las referencias normativas en considerandos inconexos. Aun cuando el fallo cita doctrina y jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema sobre la naturaleza y requisitos del enriquecimiento sin causa (como en causa Rol 4588-2015), no aplica tales criterios al caso concreto, ni explica de qué modo se verificarían los elementos exigidos. De esta
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS; Con fecha 08 de julio de 2024, se dictó sentencia definitiva en autos Rol C-139-2022, en el cual don René Andrés Latín Quezada, Juez Titular del Juzgado de Letras de Loncoche, declaró: I. Que, SE ACOGE, sin costas, la tacha formulada por la parte demandada tacha respecto del testigo Julián Rojas López. II. Que, SE ACOGE
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