VELA BRICEÑO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Minerva del Valle Vela Briceño, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle San Ignacio N°4850, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 3 de noviembre de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por haber perdido oportunidad y eficacia. Indica que, el 3 de noviembre de 2022, la recurrente solicitó carta de nacionalización; y que, por Resolución Exenta N°2336807, 27 de septiembre de 2023, se tuvo por desistida su solicitud, luego de no remitir en el plazo otorgado (60 días hábiles) la información faltante y que le fuera solicitada mediante Comunicación Electrónica Folio N°41454108, de 29 de junio de 2023. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Minerva del Valle Vela Briceño en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2580-2025 Protección PAGE 1
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Minerva del Valle Vela Briceño, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle San Ignacio N°4850, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, do
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica