BANCO INTERNACIONAL/INMOBILIARIA CALEUCHE LIMITADA (ACUMULA I.C. 17625-2023 AP. SENT. DEF.; 19692-2024, 5181-2025, 7172-2025 INCIDENTES) *
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación ingreso N°6383-2023-Civil: 1° El mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución dictada el cinco de abril del año dos mil veintitrés, por el 26° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto a los recursos de apelación IC N°19.692-24, 5181-25 y 7172-25-Civil: 2° El mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman, las resoluciones apeladas, dictadas el cinco de noviembre del año dos mil veinticuatro (cuaderno de apremio), el 14 de marzo y 11 de abril de dos mil veinticinco en cuadernos de incidentes, respectivamente, por el 26° Juzgado Civil de Santiago. III.- En cuanto al recurso de apelación IC N°17.625-23-Civil: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento segundo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 3° Que el 21 de febrero de 2023, el ejecutante Banco Internacional interpone demanda ejecutiva en contra de la ejecutada Inmobiliaria Caleuche Limitada, señalando que es beneficiaria de un pagaré a la orden suscrito el 18 de agosto de 2020, de acuerdo con el cual la suscriptora, Empresa Constructora Beltec Limitada, en liquidación concursal, se obligó a pagar a su representada la suma de 11.943,53 Unidades de Fomento, con vencimiento el día 24 de julio de 2022, deuda que se encuentra en mora desde la fecha de vencimiento por lo que adeuda la suma referida más intereses. Explica que consta de la cláusula Décimo-Octava de la escritura de Hipoteca con Cláusula Garantía General, otorgada con fecha 1 de diciembre de 2020, ante notario público que la sociedad Inmobiliaria Caleuche Limitada, se constituyó en fiadora y codeudora solidaria de la Empresa Constructora Beltec Limitada y que la firma puesta en el pagaré por la suscriptora fue autorizada por ministro de fe,
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el tribunal aludido. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra suplente Andrea Soler Merino. Rol N°6383-2023 Civil. (acumuladas IC N°17.625-23, 19.692-24, 5181-25 y 7172-25). Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Andrea Soler Merino. No firma la ministra (S) Andrea Soler Merino por haber cesado en sus funciones como ministra (S).
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación ingreso N°6383-2023-Civil: 1° El mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución dictada el cinco de abril del año dos mil veintitrés, por el 26° Juzgado Civil de Santiago.
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