SIN INFORMACION

CARRASCO/C.C.A.F. LOS HÉROES

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 17 de abril del año en curso, comparece Leonardo Javier Carrasco Valenzuela, chileno, ingeniero, cédula de identidad N°13.572.290-1, domiciliado para estos efectos en Calle San Enrique S/N, comuna de Chimbarongo, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, Rut N°70.016.330-K, representada legalmente por Alejandro Patricio Muñoz Rojas, ambos domiciliados legalmente en Av. Holanda N.º 64, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Refiere que el 23 de febrero de 2022, solicitó un crédito a la recurrida por la suma de $2.878.835, por concepto de capital, más los intereses correspondientes, pagaderos en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $155.749 cada una. En razón de lo anterior, señala que la Caja de Compensación de Los Andes interpuso demanda ejecutiva en su contra, el 12 de febrero de 2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, bajo el Rol C-301-2024. Señala que, en sus liquidaciones de enero a marzo del año en curso, notó un descuento de $97.264, que corresponde al crédito antes indicado, por lo que solicitó que el mismo no se realizara de manera automática, posibilidad que le fue negada. Estima que los descuentos efectuados constituyen un acto arbitrario e ilegal, que implica una privación y perturbación de su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, toda vez que nunca fue notificado ni informado por ningún medio acerca de la decisión unilateral de practicar tales descuentos. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida desistir de los descuentos por planilla y la devolución de todos los dineros descontados con motivo del crédito antes señalado, y que motiva el presente recurso, con costas. Atendido el tenor de las argumentaciones del recurrente, se solicitó informe a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, el que consta a folio 8. Señala que, efectivamente, con f

Fundamentos

considerando: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso corresponde a que, entre los meses de enero y marzo del año en curso, se realizaron descuentos en las remuneraciones del actor, producto de un crédito que dice haber obtenido con la Caja de Compensación Los Héroes, lo que a su juicio vulnera su derecho de propiedad, porque nunca fue notificado de la decisión unilateral de realizar dichos descuentos. Hace presente, además, que la Caja Los Andes, por la misma deuda, inició, el 12 de febrero de 2024, un juicio ejecutivo en su contra, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, bajo el Rol C-301-2024. 3.- Que, al evacuar su informe la Caja de Compensación Los Héroes, indicó que los descuentos cuestionados por el recurrente no fueron realizados por dicha entidad ni corresponden a un crédito contratado con ella, sino que provienen de una deuda con la CCAF Los Andes, según se desprende del propio recurso, de los documentos acompañados y del informe emitido por dicha entidad, por lo que se solicita el rechazo del recurso. 4.- Que, habiéndose requerido informe a la Caja de Compensación Los Andes, reconoce haber otorgado al actor, el 23 de febrero de 2022, un crédito por $2.878.835, en 24 cuotas mensuales de $155.749, el que fue reprogramado el 9 de mayo de 2024 por $1.746.345, manteniendo la tasa y plazo original, con cuotas de $90.120 desde el 31 de julio de 2024. Señala que las tres primeras cuotas reprogramadas se pagaron con atraso, quedando impagas las correspondientes a octubre de 2024 a marzo de 2025, y que las restantes vencen hasta junio de 2026. Precisa que la demanda ejecutiva interpuesta se basó en el pagaré original, anterior a la reprogramación, la cual se efectuó voluntariamente tras su notificación. Sostiene que el crédito sigue vigente y exigible, y que su cobro mediante descuento por planilla es legal conforme al artículo 22 de la Ley N°18.833, mecanismo al que el trabajador no puede oponerse. En definitiva, solicita el rechazo del recurso. 5.- Que, en primer término, de la revisión de la causa Rol C-301-2024, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, se establece que con fecha 12 de febrero de 2024, la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, interpuso demanda ejecutiva en contra del actor, a fin de proceder al cobro del pagaré número 167CON103104263, suscrito con fecha 23 de febrero del 2022, por la suma de $ 2.878.835. La demanda fue notificada al ahora recurrente el 8 de mayo de 2024, sin que conste ninguna otra actuación en la causa, hasta que el día

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Leonardo Javier Carrasco Valenzuela en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 592-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 17 de abril del año en curso, comparece Leonardo Javier Carrasco Valenzuela, chileno, ingeniero, cédula de identidad N°13.572.290-1, domiciliado para estos efectos en Calle San Enrique S/N, comuna de Chimbarongo, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Famili

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