JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

DANIELA JACQUELINE MUÑOZ SANDOVAL CONTRA MANUEL IVAN FAUNDEZ VEGA. ACUMULADA 1487-2025

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en autos RIT 5143-2020 de ingreso del Juzgado de Garantía de Talcahuano, en audiencia del 9 de septiembre pasado se dictó sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal de conformidad a lo prevenido en el artículo 250 letra d) en relación al artículo 233 ambos del Código Procesal Penal, al tratarse de un simple delito ocurrido el 7 de junio de 2015 (sic), sin que obste a ello la querella presentada el 10 de septiembre de 2020. Segundo: Que, en contra de dicha resolución se alzaron, vía recurso de apelación, tanto el Ministerio Público como la parte querellante, para que se la revoque y se rechace el sobreseimiento pedido por no encontrarse prescrita la acción penal; argumentan, en términos generales, ambos intervinientes, que el procedimiento se dirigió en contra del imputado con la querella nominativa presentada en su contra, que tiene la aptitud de suspender el plazo de prescripción. Tercero: Que, los únicos antecedentes que constan en la causa tenida a la vista, se inician con la querella nominativa, que data de 10 de septiembre de 2020, dirigida en contra de Manuel Iván Faúndez Vega, por el cuasidelito de lesiones cometido por personal de la salud previsto en el artículo 491 y sancionado en el artículo 490, ambos del Código Penal, por hechos ocurridos el 9 de junio de 2015; en que se hace presente que la mediación de salud se verificó entre el 6 de junio al 10 de septiembre de 2019; luego de ello, consta la audiencia de formalización de la investigación verificada el 8 de julio de 2025, en que se imputa el cuasidelito de lesiones graves gravísimas (artículos 397 N°1, 490 y 491 todos del Código Penal) por hechos acontecidos el 9 de junio de 2015; hay agregado a la causa informe migratorio del imputado en que constan 96 días fuera del país y su extracto de filiación y antecedentes en que no se registran delitos. Cuarto: Que, en atención al escenario fáctico y legal descrito, tratándose en la especie de la a

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en los artículos 366, 367 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano el nueve de septiembre de dos mil veinticinco que sobreseyó definitivamente la causa RIT 5143-2020 de su ingreso por prescripción de la acción penal. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Penal-1486-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en autos RIT 5143-2020 de ingreso del Juzgado de Garantía de Talcahuano, en audiencia del 9 de septiembre pasado se dictó sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal de conformidad a lo prevenido en el artículo 250 letra d) en relación al artículo 233 ambos

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