PRUESSING/SERVICIO DE SALUD AYSEN - HOSPITAL REG. COYHAIQUE
Rol
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales, a excepción del considerando Trigésimo Octavo que se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE: Que, en estos autos Rol Corte 114-2025, Rol Ingreso Tribunal C-929-2023, con fecha 13 de mayo de 2025, don Paulo Gómez Canales, Abogado Procurador Fiscal de Coyhaique, del Consejo de Defensa del Estado, por ambos demandados, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 29 de abril de 2025, por el Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique , don José Briones Escobar, por la cual se acoge la demanda de fecha 2 de junio del año 2023, interpuesta por don Marcos Gallegos Rodríguez, abogado en representación de los demandantes doña María del Tránsito Aguilar Barrientos, don Juan Hernán Barría Burgos, doña Margot Edith Barría Aguilar, doña Lusi Ester Millar Jaramillo, don Carlos Agustín Pruessing Millar, y doña Jessica Ester Pruessing Millar, en contra del Servicio de Salud de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo , representado legalmente por don Mauricio Cortés Molina, o por quien haga sus veces y/o quien le subrogue o reemplace legalmente, y el Hospital Regional de Coyhaique, representado legalmente por don Jaime Eduardo López Quintana, todos previamente individualizados y se condena a los demandados a indemnizar, solidariamente, los perjuicios ocasionados en razón de su falta de servicio, debiendo pagar a los demandantes por concepto de daño moral, las sumas de dinero que en lo resolutivo se indica; pidiendo en definitiva: “revocar la sentencia definitiva impugnada en cuanto ella acoge íntegramente la demanda, y en su lugar se disponga que la misma es rechazada en atención a la excepción de prescripción extintiva, o en subsidio; se confirme con declaración, rebajando substancialmente la sumas de dinero a las que mis representadas han sido condenadas; sin reajustes ni intereses atendida la improcedente forma en que fueron solicitados; eximiéndonos del pago de las costas de la causa y de este recurso”. Con fecha 13 de junio de 2025, se trajeron los autos en relación. Con fecha 31 de julio de 2025 el abogado procurador fiscal de Coyhaique, del CDE, don Paulo Gómez Canales, en representación del Hospital Regional de Coyhaique, opone excepción de prescripción extintiva de la acción impetrada en autos. Que el apoderado de las demandantes, abogado Marcos Gallegos Rodríguez, evacuando el traslado conferido, en el otrosí del escrito de fecha 16 de agosto de 2025, solicita el rechazo de la excepción con costas. Que mediante la resolución de fecha 22 de agosto de 2025, se deja el
Fallo
fallo de la excepción opuesta para definitiva. Con fecha 09 de septiembre de 2025, se procedió a la vista del recurso; se anunciaron y alegaron en esta causa de manera presencial el abogado del Consejo de Defensa del Estado don Cristóbal Bardales Rioseco; y, por la parte recurrida, el abogado don Marcos Gallegos Rodríguez; quedando la presente causa en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la apelante fundamenta su recurso primeramente en que, la excepción de prescripción extintiva debió ser acogida por el Tribunal del grado, porque a la fecha de notificación de la demanda, esto es, el 7 de junio de 2023, habían transcurrido más de 42 años desde el hecho constitutivo de falta de servicio, que se verificó el día 14 de julio del año 1980. Añade que, la vulneración de este plazo máximo ha acarreado las consecuencias perjudiciales que hasta el propio sentenciador reconoce, dadas las profundas carencias en materia probatoria, pues no existe registro físico en un recinto sanitario de los años 80,90 e inclusive 2000 que permita el almacenamiento de documentos con más de 40 años de antigüedad. Precisa que si este Tribunal estimase que el plazo de clausura no se ha verificado o que el mismo es improcedente, ello no implica que su excepción perentoria deba ser rechazada, ello por cuanto igualmente consta en autos que los demandantes han sido negligentes en su actuar, pues ante circunstancias objetivas, materiales y concretas, que hacían previsible y cognoscible el daño alega
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales, a excepción del considerando Trigésimo Octavo que se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE: Que, en estos autos Rol Corte 114-2025, Rol Ingreso Tribunal C-929-2023, con fecha 13 de mayo de 2025, don Paulo Gómez Canales, Abogado
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