JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

MP CONTRA MAMANI

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproduce los

Fundamentos

considerandos de la sentenciada anulada, previa eliminación de los apartados séptimo en adelante del considerando segundo. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Como se ha señalado en la sentencia de nulidad, se ha considerado para resolver, por una parte, que el artículo 196, inciso 1 de la Ley 18.290 dispone que la referida suspensión lo será por 2 años si se tratara de una primera ocasión, 5 años si se sorprende el hecho en segundo evento, o, finalmente, cancelación de la licencia si se descubre el hecho en una tercera oportunidad, y por otra, que en la sentencia recurrida se establece claramente que el acusado ha sido condenado por el mismo hecho en tres ocasiones, 2015, 2017, y 2019, esta última cumplida en 2022, en que se le impuso la suspensión de 5 años de suspensión de su licencia de conducir. SEGUNDO: Asimismo, en la sentencia de nulidad se ha tenido presente el convencimiento alcanzado por la Excma. Corte Suprema, en cuanto ha entendido que un análisis sistemático del ordenamiento jurídico penal permite comprender que la ley ha establecido de manera generalizada y coherente determinados límites temporales al ejercicio del ius puniendi, regulando la prescripción de la acción penal en los artículos 94 y siguientes, la prescripción de las penas en el artículo 97, y la de las inhabilidades en el artículo 104, todos del Código Penal, señalando, en los diversos casos, un plazo de cinco años como límite a la persecución de simples delitos, y disponiendo además que la prescripción debe ser declarada de oficio por el tribunal que conozca de la causa; agregando el Excmo. Tribunal que debe tenerse especial cuidado al determinar un nuevo reproche penal respecto de hechos que ya fueron sancionados penalmente, cuestión vinculada con la reincidencia, permitiendo entender que no puede dársele una aplicación extensiva en contra del condenado, ya que la reincidencia es una agravante de responsabilidad penal y un impedimento para la sustitución de las sanciones de un modo distinto al cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad, estableciéndose, por último, restricciones temporales en el artículo 104 del Código Penal que impiden entender concurrente la agravante de reincidencia respectiva después de diez años desde la comisión del hecho tratándose de crímenes, y de cinco años en los simples delitos, cuyo es el caso. Explica por último la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema que el artículo 196 de la Ley 18.290, en cuanto permite imponer la pena especial de suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados en distintos tramos, debe ser interpretada como una circunstancia agravante porque permite un endurecimiento del castigo en razón de la concurrencia de condenas anteriores por el mismo ilícito, sin que su fundamento preventivo general, contenido en el mensaje de la Ley 20.580, sea distinto del que justifica la agravante de reincidencia genérica, y sin que el cambio de las expresiones de esta última ley, haya tenido por finalidad

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO: Iquique, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede y lo prescrito en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce los considerandos de la sentenciada anulada, previa eliminación de los apartados séptimo en adelante del considerando segun

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