OHACO CON ARIAS
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerativa y citas legales, previa eliminación, al estar reiterados, en el motivo primero, los nombres que se pasan a señalar: “Demildres Mercedes Arias Urena”, escrito después del apellido “Contreras”; “Elvia Barbosa Arias” que aparece a continuación de “Gálvez”; “Roxana Quispe Ancona” que sigue a “Simones”; los nombres “José Alfredo Zavala Lara, Liliana Quispe Alí” escritos después de “Morán”; “Daniel Jael Mamani Sotomaya” escrito después de “Ancona”; “María Condori Nina” escrita luego de “Maulen”; “Yolanda Pereo Ulloa” escrita a continuación de “Borrero” y, respecto de todos, la coma (,) que les sigue. Además, se sustituyen, en el
Fundamentos
considerando primero, el nombre “Mardenia” por “Mardonia”, el apellido “Eores” por “Flores”, y en el fundamento quinto la frase “Que, la parte demandada no acompañó probanza alguna al proceso” por “Que las partes demandadas no acompañaron probanza alguna al proceso” y, finalmente, se elimina el motivo séptimo. Y TENIENDO ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE. PRIMERO: Que el abogado Miguel Hinzpeter Sagre en representación de los demandantes deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que acogió parcialmente su demanda solicitando se la confirme en aquella parte que la acoge y se revoque en cuanto la rechaza respecto de los demás demandados y sus ocupantes. Expone que su parte dedujo demanda de precario en juicio sumario en contra de los demandados individualizados en ésta y su ampliación, fundado en que, en el mes de febrero de 2016, un grupo de personas sin autorización, ni conocimiento de sus representados, en los terrenos señalados en autos, procedieron a levantar campamentos y viviendas ubicados en el Loteo Centro Industrial Los Cóndores de Alto Hospicio de la misma comuna. Refiere que desde el año 2016 a la fecha de su presentación, los demandados han permanecido en el inmueble por mera tolerancia de sus representados sin título para tales efectos y que algunos de los demandados se han organizado en agrupaciones como “El Comité Independiente Unidos por una Vivienda Digna", para tratar de conseguir un asentamiento permanente en dichos terrenos, lo que al amparo del ordenamiento jurídico no corresponde, ya que los terrenos ocupados pertenecen en dominio a sus representados por lo que procede que los ocupantes se los restituyan, como lo dispone el artículo 2195 del Código Civil. Explica que el juicio de autos se siguió en rebeldía de los demandados y que con fecha 24 de marzo de 2022 se recibió la causa a prueba, resolución que reproduce, y que rindió diversos medios de prueba para acreditar los hechos fijados por el Tribunal, siendo relevante las copias de las inscripciones de dominio, copia de la carpeta investigativa por querellas de usurpación en contra de los ocupantes, el oficio al Ministerio Público para que remitiera los antecedentes de la carpeta de investigación RUC 1610007556-7 y especialmente el informe de la Policía de Investigaciones, ya que la copia de que se disponía era ilegible. Señala que el sentenciador resolvió acoger parcialmente la demanda de precario en contra de Luis Fernando Calle, Carmen Luz Solís Mendoza, Erwin Chayana Carranza, Lissette Carolina Parker Alcana, Corena Sara Herrera Dumas, Nelly Paola Moreno Ruiz, Lincol Martín Arteaga Gallardo, Aída Del Carmen Sanhueza Fierro, Araceli Beatriz Escobar Altamirano, Yessica Milena Vente Caicedo, Nayeli Corali Jiménez Solís, Jocelyn Patricia Elías Jiménez y Guvier Heriberto Luna Campos, solo en cuanto a que se condena a estos demandados a restituir los terrenos que respecto de cada uno se señala, libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE REVOCA sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, en aquella parte que rechazó la demanda de precario respecto de los demandados ALEXANDER GARCÍA, ANDRÉS ANGULO, ANDRÉS QUISPE QUISPE, APOLINARIA GUTIÉRREZ, ARACELI ZAVALA FERNÁNDEZ, BRAYAN CHAMBE FERNÁNDEZ, CARLOS EDUARDO PEREA SEVILLIANO, CATERÍN NICOL MAMANI JATAMAYA, CECILIA PAOLA BANEGAS DE SIMONES, CESAR AUGUSTO VALENCIA RENTERÍA, CLAUDIA JUSTINIANA, CRISTOPHER RIVERA, DANIEL JOEL MAMANI JATAMAYA, DANITZA ELIZABETH MUÑOZ MORALES, DANNIE ALEXANDER SILVA ARGANDOÑA, DELVIS ANTONIO JIMÉNEZ ARIAS, DIDIER STEVEN CABUYALES CASTILLO, DIEGO ALVARO CANO PAXI, EDGAR AYAVIRA, EDGAR MAMANI FLORES, EDITH PAMELA ROJAS GÁLVEZ, EDSON ORELLANA, EDUARDA ESPINOZA PERICENA, EDUARDO SEGOVIA MORALES, ELENA DEL CARMEN MIRANDA PANIAGUA, ELIANA CONSUELO OLIVA SIMÓN, ELÍSEO AUSBERTO SILVESTRE CRUZ, ELSA ANTONIA GALLÓN QUIÑONES, ELVIA BARBOSA ARIAS, EVELIA VERGARA CAICEDO, FABIÁN EMILIO ALVARADO MORÁN, FABIOLA BRUNA BRUNA, FILIBERTO MARTÍNEZ, FLORENCIA MAMANI CHINO, FRANCIA ELENA PAREDES CAICEDO, FRANCISCA CARRASCO, GINA MILENA MARTÍNEZ BORRERO, GINA PAOLA PAZ RIVAS, GUILLERMO CHAMBE FERNÁNDEZ, HORTENSIA MAMANI, INGRID DEL CARMEN BENITEZ OBREGÓN, INGRID MOSCOSO, ISABEL OBREGÓN CAICEDO, JANNET LISET MARTÍNEZ, JAVIER HUANCA PÉREZ, JENNIFER VALDIVIA SANGARI, JENNYFER ÁNGELA MOLINA CONTE
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerativa y citas legales, previa eliminación, al estar reiterados, en el motivo primero, los nombres que se pasan a señalar: “Demildres Mercedes Arias Urena”, escrito después del apellido “Contreras”; “Elvia Barbosa Arias” que aparece a continuación de “Gálvez”; “Roxana Q
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica