SIN INFORMACION

DIAZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Linda Nataly Quintero Mogollón, abogada, interponiendo recurso de protección en beneficio de RAFAEL JOSE DIAZ DORANTE, de nacionalidad venezolana, empleado, cédula de identidad para extranjeros, N°26.716.770-2, con domicilio en Avenida Circunvalación N°2014, comuna de Ovalle, dirigido en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A, representado por su gerente general, don Andrés Enrique Flisfisch Camhi, profesión u oficio desconocido, ambos con domicilio en Avda. del Valle Sur N° 614, oficina 101, Ciudad Empresarial, Huechuraba, Santiago, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en rechazar su solicitud de retiro de fondos de conformidad a lo establecido en la Ley N°18.156, lo que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y derecho de propiedad del artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política. Señala que el recurrente solicitó la devolución de fondos previsionales, de acuerdo con la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Sin embargo, indica que el 08 de septiembre de 2025 el recurrente recibió un correo electrónico comunicándole que su solicitud había sido rechazada. Por lo anterior, señala que presentó un requerimiento ante la Superintendencia de Pensiones, el que fue respondido por la recurrida el 16 de septiembre de 2025, argumentando que la constancia electrónica de cotizaciones, otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), constituye un certificado de afiliación, no indicaría que la recurrente está cubierta por prestaciones médicas y pecuniarias en caso de enfermedad y, además, tampoco se encuentra apostillado. Luego, la recurrente alega que el solicitante efectuó su solicitud de retiro de fondos cumpliendo todos los requisitos solicitados, acompañando íntegramente toda la documentación, salvo la apostilla de la con

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, para resolver el recurso, es dable sostener que el rechazo al retiro pedido por el actor lo fue basado en el incumplimiento de los requisitos legales. En efecto, valga recordar que el artículo 7 de la Ley N°18.156 establece que “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta ley”, esto es, “a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y b) Que en el contrato de trabajo respectivo trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.” Al respecto, no consta satisfecha la exigencia de haberse anexado -al momento de presentarse la solicitud de retiro de fondos- los documentos indicados, en especial, aquel consignado en la letra a) precedente, esto es, el certificado previsional en una entidad extranjera que tenga validez en Chile, esto es, debidamente apostillado o legalizado, que además acredite que el solicitante cuenta con una cobertura integral, que incluya prestaciones médicas y pecuniarias en caso de enfermedad de origen común, con vigencia a la fecha del requerimiento, sobre todo por la redacción de la norma, que exige la actualidad de dicha pertenencia (“que se

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Rafael José Díaz Dorante en contra de AFP Modelo S.A. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°1692-2025.- (Protección)

Texto Completo (Preview)

Díaz Dorante, Rafael José AFP Modelo S.A. Recurso de protección Rol Nº1692-2025 La Serena, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Linda Nataly Quintero Mogollón, abogada, interponiendo recurso de protección en beneficio de RAFAEL JOSE DIAZ DORANTE, de nacionalidad venezolana, empleado, cédula de identidad para extranjeros, N°26.716.770-2,

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