JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COCHRANE

TORRES/MUNICIPALIDAD DE O

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°61-2025, con fecha diez de octubre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia destinada a conocer del recurso de nulidad que interpuso don Paolo Torrejón Estefane, abogado, en representación de la parte demandada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA O´HIGGINS, en causa R.U.C. N°24-4-00612779-2, R.I.T. T-2-2024, contra la sentencia definitiva dictada el diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, por doña Javiera Alarcón Zurita, Juez Titular del Juzgado de Letras Mixto de Cochrane, en virtud de la cual accedió parcialmente a la demanda deducida por don Marcelo Antonio Torres Ramírez, orientada a obtener la declaración de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, la existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y pago de prestaciones en contra de la aludida entidad edilicia. La sentencia impugnada, en su parte resolutiva, declaró: “I.- Que, SE RECHAZA EN TODAS SUS PARTES la denuncia de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del Despido, deducida por MARCELO ANTONIO TORRES RAMIREZ, RUN N°18.667.176-7, ya individualizado, contra la MUNICIPALIDAD DE O´HIGGINS, RUT Nº69.253.500-6, representada por su acalde JOSÉ CLAUDIO FICA GÓMEZ, RUN N°6.308.068-3, ya individualizado. II.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE, la demanda subsidiaria por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, deducida por MARCELO ANTONIO TORRES RAMIREZ, RUN N°18.667.176−7, ya individualizado, contra la MUNICIPALIDAD DE O´HIGGINS, RUT Nº69.253.500− 6, representada por su alcalde JOSÉ CLAUDIO FICA GÓMEZ, RUN N°6.308.068-3, sólo en cuanto SE DECLARA: II. 1.- Que entre las partes EXISTIÓ UNA RELACIÓN LABORAL CONTINUA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, entre el 24 de julio del año 2023 y el 31 de agosto del año 2024. II. 2.- Que el despido de que fue objeto el actor fue INJUSTIFICADO y SIN CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tratándose el recurso de nulidad de un método de impugnación extraordinario y de derecho estricto, incumbe, en consecuencia, a estos Sentenciadores avocarse a dirimir únicamente la contienda, de estricto cariz jurídico, planteada por el recurrente, encontrándose constreñidos con exclusividad en la correspondiente resolución por las alegaciones efectuadas por aquél, a fin de mantener la necesaria congruencia entre lo cuestionado y lo que se sentencie a su respecto. En tal sentido y por razones de índole metodológica, se dividirá el análisis de las causales planteadas en forma subsidiaria, conforme al orden en que han sido propuestas por quien ha impugnado. I.- En cuanto a la causal principal, inspirada en la infracción al artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, según se ha referido en la expositiva, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras Mixto de Cochrane, en virtud de la cual se acogió parcialmente sólo la demanda subsidiaria deducida en juicio ordinario laboral de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, pretendiendo su invalidación, asilado, de modo principal, en la causal contemplada en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, en ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas a que arribó el tribunal inferior. En este rubro resulta menester la consideración relativa a que quien pretende la invalidación de la sentencia no discute los hechos que se dieron por acreditados, sino que aspira a un reemplazo del criterio de interpretación proveniente del Tribunal a quo, puntualmente en cuanto a la declaración de relación laboral que considera ser una errada calificación jurídica de los mismos, lo cual se persigue, en consecuencia, sobre la base de los presupuestos fácticos ya establecidos, aspirando a su recalificación. En efecto, se indica que su representada resultó condenada al pago de una serie de indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral, pese a estar en presencia en la especie de una vinculación jurídica de carácter civil excepcional, al alero de lo dispuesto en el artículo 4° del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, contenido en la Ley N° 18.883, y conforme expresamente lo dispone la cláusula novena del referido instrumento en cuestión. Se sitúa así en el considerando décimo del fallo, del cual destaca que la sentenciadora tuvo por acreditado que: (i) el cargo que despeñó el actor dentro del municipio fue de “Encargado de Programa de Turismo, Fomento Productivo y Cultura”; (ii) detalla los cometidos específicos que se mencionan en los contratos celebrados por las partes en los años 2023 y 2024; y (iii) por último, tuvo por acreditada la continuidad y regularidad en la prestación de sus servicios, ponderando que el demandante se desempeñaba en

Fallo

SE DECLARA: II. 1.- Que entre las partes EXISTIÓ UNA RELACIÓN LABORAL CONTINUA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, entre el 24 de julio del año 2023 y el 31 de agosto del año 2024. II. 2.- Que el despido de que fue objeto el actor fue INJUSTIFICADO y SIN CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES LEGALES. II. 3.- Que, a consecuencia de lo anterior, la demandada MUNICIPALIDAD DE O´HIGGINS deberá pagar al demandante MARCELO ANTONIO TORRES RAMIREZ, las siguientes prestaciones: a) $1.800.000, por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $1.800.000, por indemnización por años de servicios, correspondientes a un año y un mes trabajados. c) $900.000, por recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. d) $1.014.240, por feriado legal y proporcional. e) Las cotizaciones previsionales en AFP Modelo, en FONASA y en AFC Chile, correspondientes al período comprendido entre el 24 de julio del año 2023 y el 31 de agosto del año 2024, ambas fechas inclusive, en razón de una remuneración de $1.800.000 mensuales, según liquidación que se practique en su oportunidad por el Tribunal. f) Lo anterior con los reajustes e intereses, de conformidad a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, en lo relativo a las demás pretensiones y prestaciones demandadas en el libelo subsidiario, esto es, saldo de feriado legal y proporcional, nulidad del despido y la sanción asociada, se rechaza la demanda. IV.- Que no se condena en costas a la demandada p

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Coyhaique, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N°61-2025, con fecha diez de octubre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia destinada a conocer del recurso de nulidad que interpuso don Paolo Torrejón Estefane, abogado, en representación de la parte demandada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA O´HIGGINS, en causa R.U.C. N°24-4-00612779-2, R.I.T. T-2-2024

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