SIN INFORMACION

HIGUERA/A.F.P. UNO S.A.

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Zulema Margarita Higuera Ortiz, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., por el acto ilegal y arbitrario que rechaza su solicitud de retiro de fondos previsionales. Expone que la recurrente solicitó la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten. Alude a una primera solicitud de fecha 3 de marzo de 2025, que fue rechazada en razón de la situación actual de la embajada de Venezuela, ya que al estar cerrada no permitía la emisión de los documentos, ni la legalización o verificación de estos. Además, se le indicó que su título no se encuentra apostillado, afirmando que sí lo estaría. Califica tal rechazo de arbitrario e ilegal, deviniendo en un mero capricho por parte de la recurrida, ya que el hecho del cierre de la Embajada con funciones Consulares de la República de Bolivariana de Venezuela no invalida los documentos emitidos legalmente por aquella autoridad, ya que, como puede observarse la constancia apostillada que acredita la afiliación del extranjero al sistema previsional venezolano, fue presentada con fecha 12 de septiembre de 2023, legalizada el 2 de octubre del mismo año por la autoridad consular, es decir, antes del retiro del personal consular en virtud de la suspensión unilateral de la relaciones diplomáticas por parte del Gobierno de Venezuela, de tal manera que resulta írrito que la Administradora de Fondos de Pensiones recurrida intente prejuzgar sobre la validez de este documento. Relata que con fecha 10 de junio de 2025, ingresó una nueva solicitud, la cual fue signada con el N°1010127, resaltando que, además, de subir un documento legitimo apostillado en fecha anterior al cierre de la embajada, se agrega el documento vigente con fecha de validez hasta el 30 de junio de 2025, la que

Fundamentos

motivos posibles, como si se tratase de una respuesta automática o por defecto que envía la página a todas las solicitudes, siendo algunos ejemplos: 1.- El RUT del solicitante no debería ser igual al del representante legal, 2-.Documento de afiliación se encuentra vencido, 3.- No se pudo verificar la fecha de inicio de contrato, 4.- El documento debe tener RUN. Asevera que ninguna de las alternativas aplicaba a su caso ya que dichos documentos se encuentran firmados ante notario, su RUT es distinto al del representante legal, todos sus contratos y anexos de contrato poseen RUT de ambas partes firmantes, y el documento de afiliación no se encuentra vencido. Asegura que adjuntó: 1.- Copia de cédula de identidad; 2.- copia de todos los contrato de trabajo firmados antes notario Gonzalo Hurtado Morales de la 1° Notaria de las Condes en el caso de la empresa OK MARKET S.A., Rol único tributario 76.084.682-1 y debidamente legalizado por ante notario Álvaro González Salinas de la notaría 42 de Santiago para documentos de la empresa INTCOMEX CHILE S.A. Rol único tributario 96.705.940-4; 3.- Copia de los anexos de contrato con clausula explicita de manifestación de su voluntad de permanecer y cotizar en el sistema previsional venezolano, debidamente legalizada por ante los Notarios anteriormente mencionados, 4.- Declaración jurada, Constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los seguros sociales, presentada con fecha 12 de septiembre de 2023 y legalizada con fecha 2 de octubre de 2023 por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela con sede en la ciudad de Santiago; 5.- Constancia vigente de afiliación al Instituto Venezolano de los seguros sociales, con fecha de caducidad el 30 de junio de 2025, y 6.- título académico que la acredita como contador público egresado de la Universidad del Zulia en la República Bolivariana de Venezuela, el cual se encuentra debidamente apostillado. Sostiene que conforme a la referida documentación cumple con todos y cada uno de los requisitos regulados por la Superintendencia de Pensiones a través de su compendio y de la propia administradora de pensiones recurrida, y que los rechazos a sus solicitudes representan arbitrariedad cometida por la autoridad de pensiones, ya que incluso se basa en un hecho falso, como lo es que no es posible validar el documento siendo que el pie de página en ambas constancias de afiliación indica el enlace de la página oficial del organismo que emite el documento y efectivamente se puede validar que está inscrita y afiliada en su país de origen específicamente en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), institución pública de Venezuela que se encarga de brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios. Precisa que su misión incluye la atención en contingencias como maternidad, vejez, enfermedad y accidentes, entre otros. Asevera que existe una vulneración de sus derechos de igualdad ante la Ley y el derecho de propiedad en sus diversas e

Fallo

Por tanto, la autenticidad del timbre se puede cotejar exclusivamente en su original con el timbre ya mencionado”. Expone que conforme al artículo 1° de la Ley N° 18.156, el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, la circular N°553 de la Superintendencia de Pensiones, el Libro II Título XI del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, y el Oficio Reservado N° 2966, de fecha 3 de agosto 2023, emitido por la División de Servicios Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, los trabajadores extranjeros efectivamente pueden estar exentos de la obligación de cotizar en Chile, siempre que cumplan con ciertos requisitos legales, entre ellos que se encuentren actualmente afiliados a un régimen previsional o seguridad social fuera de Chile que les otorgue prestaciones en materias de enfermedad, invalidez, vejez o muerte, esto con el fin de que el trabajador siga estando protegido bajo un esquema previsional adecuado y no se queda desamparado y, que el documento que acredite tal calidad, se encuentre debidamente legalizado y apostillado. Sostiene que la Administradora en ningún caso ha obstaculizado el ejercicio de derechos por parte de la recurrente, ni ha efectuado una interpretación antojadiza, restrictiva y/o formalista del marco normativo aplicable, y que, por el contrario, ha actuado conforme a las disposiciones legales vigentes, en particular a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, la ley 18.156, el Oficio Reservado N°2966, de

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Zulema Margarita Higuera Ortiz, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., por el acto ilegal y arbitrario que rechaza su solicitud de retiro de fondos previsionales. Expone que la recurrente solic

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