ALIAGA/CANALES
Rol
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Fernando Aliaga Alfaro, interponiendo recurso de protección en contra de la jueza suplente del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, doña Carolina Canales Morales, por haber dictado la resolución de fecha 16 de junio del año en curso, en autos Rol C-4115-2015, caratulada “Banco Santander con Aliaga”, mediante la cual ordenó el lanzamiento del recurrente y su familia del inmueble ubicado en calle La Celestina Nro. 239, comuna de Maipú, con auxilio de la fuerza pública, acto que es arbitrario e ilegal pues dicha resolución fue dictada cuando el procedimiento ejecutivo ya se encontraba legalmente concluido por abandono del procedimiento, lo que vulnera sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 1 (derecho a la vida y a la integridad física y psíquica), 2 (igualdad ante la ley), 3 inciso 5° (derecho a un procedimiento racional y justo) y 24 (derecho de propiedad) del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita la adopción de las medidas indispensables para el éxito y eficacia del recurso. Señala que esta Corte acogió (sic) el incidente de abandono del procedimiento el 4 de junio de 2025, dictándose el cúmplase respectivo por parte del tribunal a quo el “12 de junio del año en curso. Refiere que, al dictarse el “cúmplase”, operó el desasimiento del tribunal conforme al artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, quedando el juicio “procesalmente muerto”, por lo que, la resolución de lanzamiento sería dictada sin competencia, constituyendo un acto que amenaza sus derechos fundamentales. Indica que ante dicha situación hizo la denuncia respectiva ante el ministro visitador del tribunal, reconociendo la jueza recurrida en el informe solicitado por el ministro antes indicado, que el tribunal se desasió en abril de 2025 por la ejecución de la escritura de adjudicación y el remate, pero omitió referencia al abandono, sugiriendo ventilar el conflicto por juic
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso de protección interpuesto por don Jorge Fernando Aliaga Alfaro en contra de la jueza suplente del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, doña Carolina Canales Morales. En consecuencia, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada con fecha once de julio de dos mil veinticinco. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-15663-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. A los folios 14 y 15: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Fernando Aliaga Alfaro, interponiendo recurso de protección en contra de la jueza suplente del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, doña Carolina Canales Morales, por haber dictado la resolución de fecha 16 de junio del a
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