Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

A.F.P. PROVIDA S.A. CON CONDOMINIO BICENTENARIO I

Rol

P-5153-2023

Fecha

3 de noviembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 24 de agosto de 2023, comparece A.F.P. PROVIDA, representada por el abogado Raúl Horacio Troncoso Delpiano, con domicilio en Obispo Donoso N° 501, Providencia, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales morosas en contra de CONDOMINIO BICENTENARIO I, domiciliada en Santo Tomás Becket 440, Concepción, representada por Bustos Toledo Mauricio Alejandro, fundado en la resolución que se acompaña, dictada en conformidad con lo señalado en el artículo 19 del DL 3.500, del año 1980 y Ley 17.322, por el trabajador Manuel Reinaldo Tapia Álvarez, rut 4.446.308.3, y por los meses y montos que se señalan en ella, y por un total de $1.047.819, más intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo y seguir adelante con la ejecución hasta hacérsele entero y cumplido pago de dicha cantidad, con costas.- Con fecha 26 de septiembre de 2023, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de no ser imponible, total o parcialmente, los estipendios pagados, contemplada en el artículo 5 N° 2 de la ley 17.322. Indica que las cotizaciones que se cobran corresponden a supuestos aportes por el periodo desde junio de 2017 a agosto de 2022. Es del caso que nació el 11 de agosto de 1945, por lo que a junio de 2017 tenía 72 años, así las cosas las cotizaciones no se descontaron de la remuneración por cuanto el trabajador era mayor de 65 años, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 17 y 69 del DL 3500. Por lo señalado y normas que indica, solicita tener por opuesta a la ejecución la excepción señalada, declararla admisible y en definitiva acogerla absolviendo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de agosto de 2023, comparece A.F.P. Provida, representada, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales morosas en contra de Condominio Bicentenario I, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando en definitiva tener por presentada demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacérsele entero y cumplido pago de dicha cantidad, con costas.- SEGUNDO: Que, con fecha 26 de septiembre de 2023, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción no ser imponible, total o parcialmente, los estipendios pagados, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta a la ejecución la excepción señalada, declararla admisible y en definitiva rechazar la demanda ejecutiva en todas sus partes, con costas.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de las excepciones opuestas, este no fue evacuado.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompaño la documental de: a) Certificado de nacimiento de don Manuel Reinaldo Tapia Álvarez, rut 4.446.308-3, con fecha de nacimiento el 11 de agosto de 1945; b) Declaración y pago de cotizaciones previsionales, respecto de Manuel Tapia Álvarez desde junio de 2017 a septiembre de 2022, en que se señala el pago de las cotizaciones de salud y accidentes del trabajo. - QUINTO: Que, el artículo 69 del Decreto Ley 3500 establece que el afiliado hombre mayor de sesenta y cinco años que continuara trabajando estará exento de la obligación de cotizar establecida en el artículo 17, esto es, la cotización previsional; SEXTO: Que, de acuerdo al mérito del certificado de nacimiento acompañado a los autos, es posible establecer que el trabajador contenido en la resolución que sirve de título Código: JVZQXJYJRBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a ésta ejecución, esto es, don Manuel Reinaldo Tapia Álvarez, rut 4.446.308-3, nació el 11 de agosto de 1945, de tal suerte que al mes de junio de 2017 contaba con 72 años, por lo que sus remuneraciones no resultaban imponibles, encontrándose, en consecuencia, probado que no existía la obligación de cotizar en el Fondo de Pensiones por los periodos demandados.- SEPTIMO: Que, así las cosas la excepción de no ser imponible totalmente los estipendios pagados se encuentra suficientemente acreditada, por lo que se acogerá en definitiva.-

Fallo

FALLO: 03 DE NOVIEMBRE DE 2023.- Concepción, tres de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 24 de agosto de 2023, comparece A.F.P. PROVIDA, representada por el abogado Raúl Horacio Troncoso Delpiano, con domicilio en Obispo Donoso N° 501, Providencia, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales morosas en contra de CONDOMINIO BICENTENARIO I, domiciliada en Santo Tomás Becket 440, Concepción, representada por Bustos Toledo Mauricio Alejandro, fundado en la resolución que se acompaña, dictada en conformidad con lo señalado en el artículo 19 del DL 3.500, del año 1980 y Ley 17.322, por el trabajador Manuel Reinaldo Tapia Álvarez, rut 4.446.308.3, y por los meses y montos que se señalan en ella, y por un total de $1.047.819, más intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo y seguir adelante con la ejecución hasta hacérsele entero y cumplido pago de dicha cantidad, con costas.- Con fecha 26 de septiembre de 2023, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de no ser imponible, total o parcialmente, los estipendios pagados, contemplada en el art

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CAUSA: RIT P-5153-2023 DEMANDANTE: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA..- DEMANDADO: CONDOMINIO BICENTENARIO I..- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 24 DE AGOSTO DE 2023.- PARA FALLO: 03 DE NOVIEMBRE DE 2023.- Concepción, tres de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 24 de agosto de 2023, comparece A.F.P. PROVIDA, representada por el abogado Raúl Horacio Troncoso

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