SIN INFORMACION

OSCAR GÓMEZ VERA CONTRA DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Pablo Bussenius Cornejo, quien interpone recurso de protección en representación de Oscar Rodrigo Gómez Vera, cédula de identidad N° 13.078.241-8, ingeniero en administración de empresas, con domicilio en Lautaro Navarro N° 1066 oficina 403 de esta ciudad y en contra de la Dirección Regional de Aduanas de Punta Arenas, representada por su Director Regional Reinhold Andronoff Urrutia, ambos con domicilio en Avenida Costanera del Estrecho N° 1314 de Punta Arenas, solicitando se acoja el recurso, se declare que la recurrida ha actuado de forma ilegal y arbitraria, se deje sin efecto la resolución exenta N° 1195 de 28 de mayo de 2025, en subsidio se le absuelva de la responsabilidad administrativa por los hechos materia del procedimiento disciplinario, sin perjuicio de las medidas que juzgue esta Corte adecuadas para el restablecimiento del imperio del derecho y dar seguridad y protección a los derechos afectados, con costas. Explica que por resolución exenta N° 2458 de 2024 la recurrida dispuso el inicio de una investigación sumaria para esclarecer la existencia de maltrato por parte de funcionarios en contra de dos usuarios o viceversa, con motivo de una fiscalización realizada el 02 de noviembre de 2024 en el paso fronterizo Dorotea. Señala que se formuló un único cargo al actor, consistente en infringir lo dispuesto en el artículo 61 letra c) del Estatuto Administrativo, esto es, la obligación de “Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución” y el artículo 8° bis numeral 2 de la Ordenanza de Aduanas, el cual señala que constituyen derechos de las personas, entre otros, “El ser atendido en forma cortés, diligente y oportuna, con el debido respeto y consideración”. Luego a través de la resolución exenta N° 69, de 2025, en lo pertinente, se aplicó al señor Gómez Vera la medida disciplinaria de multa de 12% de su remuneración m

Fundamentos

fundamentos no se condicen con la realidad fáctica de los antecedentes. Considera que los hechos denunciados conculcan las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3 inciso quinto, y 24 del articulo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que se ha vulnerado la igualdad ante la ley, cuando la autoridad de la Dirección Regional de Aduana de Punta Arenas, de forma arbitraria, caprichosa e ilegal decide aplicarle la medida disciplinaria de multa del 12% de su remuneración mensual, con una anotación de demérito de tres puntos en el factor de calificación correspondiente, discriminándole, al aplicar la ley de forma distinta a la que ordena el legislador. Alude que la Dirección Regional de Aduanas actuó sin respetar los elementos esenciales de todo debido proceso como la presunción de inocencia y la proporcionalidad; y en lo que atañe a su derecho de propiedad, se afecta el derecho sobre el cargo, la estabilidad del empleo y sus remuneraciones. Por último, sostiene que se trasgreden los principios establecidos por la Ley N° 19.880 en sus articulo 4, 10 y 11, que establecen principios del procedimiento, de contradictoriedad e imparcialidad, por cuanto se funda la sanción en hechos no suficientemente acreditados dentro del procedimiento disciplinario. Acompaña la investigación disciplinaria seguida en su contra, la resolución impugnada, la decisión de Contraloría Regional que desestima su reclamación y su notificación. Informa por la recurrida, el Director Regional de Aduanas de Punta Arenas, Reinhold Andronoff Urrutia, solicitando se desestima íntegramente el arbitrio constitucional, con costas. Refiere la sustanciación del procedimiento sumarial ordenado instruir a fin de investigar los hechos denunciados mediante Reclamo N° V721505, de fecha 28 de noviembre de 2024, por el Sr. José Américo Levicoy, quien denunció malos tratos por parte del funcionario recurrente durante un proceso de fiscalización en la Avanzada Dorotea el 2 de noviembre de 2024. Explica que luego de la vista fiscal se ordenó retrotraer el procedimiento, en atención a que se había denegado la recepción de pruebas ofrecidas por el inculpado, y se ordenó recabar información sobre las posibles medidas disciplinarias anteriores del encartado. Concluye la sustanciación con la imposición de la medida disciplinaria de multa de 12% de su remuneración mensual contemplada en el artículo 121 letra b) y 123 de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Se rechazaron los recursos de reposición y jerárquico. Posteriormente el sumario y sanción fue aprobada por la Contraloría General de la República, el 26 de junio de 2025. Luego el acto presentó un reclamo ante el ente contralor, el que fue desestimado el 11 de agosto del año en curso. Posteriormente el recurrente volvió a impugnar lo obrado por esta Dirección Regional ante igual sede administrativa, el que fue objeto de respuesta mediante el oficio N° E153846 de 9 de septiembre de 2025, por el cual se rechazan las alegaciones

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el plazo para su interposición venció el 27 de junio de 2025, resultando la acción extemporánea. Abona a su razonamiento el hecho que el recurrente tomó efectivamente conocimiento de la medida disciplinaria, pues interpuso reclamación ante Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena el 11 de junio de 2025. Resolver en sentido contrario a lo planteado importaría entender que el plazo fatal establecido sería absolutamente inoperante, ya que quedaría sujeto a la sola voluntad y decisión del recurrente. Aduce que el recurso interpuesto no es el medio idóneo para impugnar el mérito de un sumario administrativo ni tampoco las decisiones que en él se adoptan; por cuanto su objetivo es que se adopten las medidas tendientes a evitar los efectos de un acto que se considera arbitrario o ilegal, no procede impugnar por esta vía las resoluciones finales que se adopten en procesos sumariales válidamente tramitados, ya que lo contrario, implicaría desconocer el procedimiento fijado por el propio ordenamiento jurídico para aquéllos. A mayor abundamiento, refuerzan la idea de “válidamente tramitado” los oficios N° E134930 y E153846 emitidos por la sede regional de la Contraloría General de la República, que desestiman sendos reclamos del actor. Dada la naturaleza del recurso de protección, es evidente que no puede ser entablada para obtener un pronunciamiento que recaiga en una materia como es la responsabilidad administrativa, la cual está sujeta

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Pablo Bussenius Cornejo, quien interpone recurso de protección en representación de Oscar Rodrigo Gómez Vera, cédula de identidad N° 13.078.241-8, ingeniero en administración de empresas, con domicilio en Lautaro Navarro N° 1066 oficina 403 de esta ciudad y en contra de la Direcc

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