SEIJAS MORENO YADEISY LISETH /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Yadeisy Liseth Seijas Moreno, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto ilegal al dictar la Resolución Exenta N°25445194, de 25 de agosto de 2025, mediante la que se dispuso su expulsión del país, vulnerando su libertad personal. Expone que ingresó a Chile por paso no habilitado. Añade que ha mantenido una conducta intachable, asistiendo oportunamente a los controles del Servicio Nacional de Migraciones. Afirma que se inició un procedimiento sancionatorio en su contra, en el que realizó sus descargos, acreditando la ausencia de antecedentes penales y demostrando arraigo laboral, sin embargo, el recurrido dictó la resolución que se impugna, ignorando la documentación aportada. Argumenta que la decisión adoptada es desproporcionada al no considerar los antecedentes que acompañó. Agrega que la expulsión ordenada vulnera infundadamente su libertad ambulatoria, por lo que solicita sea acogido el recurso y se deje sin efecto el acto reclamado, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento adecuado a Derecho. A folio 4, informa la Policía de Investigaciones de Chile, manifestando que la amparada no registra movimientos migratorios por pasos fronterizos controlados. Refiere que fue denunciada por infracción al artículo 69 de la Ley de Extranjería, mediante informe policial de 17 de febrero de 2021 y se notificó a la recurrente del contenido del acto administrativo que se impugna, el 25 de agosto pasado. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo excepción de previo y especial pronunciamiento, por cuanto la expulsión administrativa debe ser impugnada a través del recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado en el artículo 141 de la Ley 21.325. En cuanto al fondo, señala en febrero de 2021 la Policía de Investigaciones informó que la amparada ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, si bien la Ley 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, la presente acción de amparo procede siempre frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso, por lo que dicha alegación será desestimada. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°25445194, de 25 de agosto de 2025, que ordenó la expulsión del territorio nacional de la amparada y dispuso una prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, fundado en haber ingresado al territorio nacional en forma irregular, eludiendo el control policial. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, consta que el 17 de febrero de 2021, la Policía de Investigaciones comunicó al Servicio Nacional de Migraciones que la recurrente ingresó al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Cuarto: Que, el recurrido inició un procedimiento de expulsión, en el que se confirió el plazo de 10 días a la amparada para realizar descargos y evacuados, se dictó el acto administrativo que por la presente vía se impugna. Quinto: Que, del análisis de la resolución que por esta vía se impugna, aparece que, en su basamento cuarto, relativo a los antecedentes ponderados por el Servicio, se indica que la amparada no registra antecedentes delictuales en Chile, sin embargo, no consta que no mantenga registros policiales o condenas en su país de origen. Sexto: Que, en ese contexto, y de acuerdo a los antecedentes acompañados en esta instancia, en especial el certificado de antecedentes penales del país de origen de la amparada y que no fue observado por el Servicio recurrido, consta que no registra antecedentes penales en la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, deviene en ilegal el acto cuestionado, desde que la decisión adoptada no ponderó dicha documentación. Esta falta de motivación explícita en el acto terminal priva al administrado de conocer cabalmente los motivos de la decisión y, por ende, de ejercer una defensa adecuada, transformando la resolución en un acto carente de la debida fundamentación. Séptimo: Que, por todo lo anterior, al carecer de la fundamentación exigida por la ley y resultar desproporcionado el acto recurrido afecta la libertad personal de la amparada al imponerle una sanción que amenaza su permanencia en el territorio nacional. Octavo: Que, además, se ha acreditado laboral de la actora en el país, toda vez que cuenta con contrato de trabajo de carácter indefinido desde el 1 de diciembre de 2024, motivos suficientes para acoger el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, sólo en cuanto se ordena suspender los efectos de la Resolución Exenta N°25445194, de 25 de agosto de 2025, que decretó su expulsión del territorio nacional, hasta la emisión de un nuevo pronunciamiento en consideración a los antecedentes que fueron acompañados al recurso. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Caballero, estuvo por dejar sin efecto la resolución reclamada. Notifíquese de inmediato y por la vía más rápida a la Jefatura Nacional de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°2, una vez ejecutoriada esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3444-2025. En Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Yadeisy Liseth Seijas Moreno, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto ilegal al dictar la Resolución Exenta N°25445194, de 25 de agosto de 2025, mediante la que se dispuso su expulsión del país, vulnerando su libertad p
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