3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

GÁLVEZ/TOLEDO

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: Doña SANDRA NEGRETTI CASTRO, abogada, en representación del demandante en el juicio ordinario caratulado “GÁLVEZ con TOLEDO”, Rol C-1901-2020 deduce recurso de casación en la forma de manera simultánea y conjunta al recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva dictada el primero de agosto del año dos mil veinticuatro. Se ordenó traer los autos en relación, llevándose a efecto la audiencia de estilo, con fecha diez de octubre del año dos mil veinticinco, en la cual se aportaron los alegatos de ambas partes, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEDUCIDO A LO PRINCIPAL DE FOLIO 122: PRIMERO: Que, como se ha referido, la recurrente, al momento de plantear el referido recurso de casación en la forma, indica que la sentencia incurre en los vicios señalados en el artículo 768 N° 5 y N° 7 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que, en el presente caso, don ÓSCAR ENRIQUE GÁLVEZ ROMERO, dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra de doña JUANA ISABEL DEL CARMEN TOLEDO EYZAGUIRRE, su ex cónyuge, solicitando que se reconociera su dominio en las edificaciones, plantaciones y mejoras introducidas al inmueble de la demandada o, en subsidio, que se declare judicialmente que dichas mejoras corresponden al 50% del valor total de la propiedad. Expone que la demanda se funda en que, durante la vigencia de su matrimonio (celebrado en 1975 y disuelto por divorcio en 2010), la demandada adquirió el inmueble en 1980, el cual consistía en un sitio sin edificar. El actor, con su trabajo como soldador y albañil, construyó una casa de dos pisos y realizó diversas mejoras que se avaluaron en $18.262.570, las cuales aumentaron significativamente el valor del bien raíz. La demandada contestó la demanda, oponiendo las excepciones de cosa juzgada sustancial y prescripción, y argumentando que las mejoras se entienden efectuadas dentro del contexto matrimonial, no siéndole aplicable al actor las normas de prestaciones mutuas de la acción reivindicatoria, dado que fue calificado como "ocupante" en un juicio de precario anterior (Rol C-2099-2016). La causa se recibió a prueba fijándose, entre otros, como hechos controvertidos: 1. El dominio y la naturaleza jurídica de las mejoras. 2. El enriquecimiento injusto. 3. La prescripción de la acción. 4. La excepción de cosa juzgada. Comenta que el actor, rindió abundante prueba (documental, confesional, peritaje de la Ingeniero Constructor NATALIA ANTONIETA BORQUEZ BURGOS y testimonial). La demandada ofreció prueba documental que fue declarada extemporánea por resolución ejecutoriada de fojas 71, de 29/08/2022. En cuanto al vicio que consigna el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, afirma que existe una omisión de requisitos del artículo 170 del mismo Código, comenta que el tribunal de primera instancia, incurrió en este vicio al dictar la sentencia con omisión de los requisitos enumerados en el artículo 170 N° 4 del CPC, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento a la sentencia. Argumenta una falta de motivación de la sentencia, cuenta que la exigencia constitucional y legal de la motivación de la sentencia (artículos 8°, 76 y 19 N° 3, inciso 6° de la Constitución Política) busca garantizar la racionalidad y sujeción a la ley de las decisiones judiciales, descartando la arbitrariedad. Alude a que la sentencia impugnada omite un análisis de la prueba rendida en autos, a pesar de la abundante prueba aportada por su parte, para acreditar la exi

Fallo

fallo en materia de costas. Comenta que los vicios denunciados han influido de manera decisiva en lo dispositivo del fallo, ya que la omisión de la motivación y la ponderación de la prueba (Art. 768 N° 5) impide conocer las razones reales del rechazo y es fundamental para la correcta aplicación del derecho. Indica que la contradicción en materia de costas (Art. 768 N° 7) afecta directamente la condena económica que se impone al demandante, por lo que de haberse realizado un correcto análisis de los hechos y el derecho, el tribunal habría fallado de forma totalmente distinta, acogiendo la demanda. Por lo tanto, la invalidación de la sentencia es necesaria para reparar el perjuicio, solicitando en definitiva se invalide la sentencia recurrida y, acogiendo las causales del artículo 768 N° 5 y N° 7 del Código de Procedimiento Civil, se dicte sentencia de reemplazo acogiendo la demanda en todas sus partes o en los términos que la Iltma. Corte determine; o, en subsidio, en el evento que sea solo acogida la causal del numeral 7 del artículo 768 del mismo Código, se exima a su representado del pago de las costas. SEGUNDO: Que, cabe el rechazo de la primera causal de casación, esto es, la que se pretendía fundar en el número quinto del artículo 768 del Código Procesal Penal, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho en la sentencia supuestamente viciosa, nulidad que tenía como pilar, que el juez no habría analizado prueba que se rindió en la presente causa. Sin embar

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Arica, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Doña SANDRA NEGRETTI CASTRO, abogada, en representación del demandante en el juicio ordinario caratulado “GÁLVEZ con TOLEDO”, Rol C-1901-2020 deduce recurso de casación en la forma de manera simultánea y conjunta al recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva dictada el primero de agosto del año dos mil veinticuatro. Se or

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