SIN INFORMACION

REYES VELARDE FABIO HUMBERTO/COMISION DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS(C.R.C)

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Valeska Orellana Córdova, a favor de Fabio Humberto Reyes Velarde, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por la exclusión y caducidad de los meses de reducción de condena del amparado, fundado en la aplicación de una ley posterior (Ley Nº 21.421) a la Ley Nº 19.856. Expone que el amparado fue condenado en causa RIT 2461 - 2015 RUC: 14100344956-5 del 2° Juzgado de Garantía de Santiago a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito reiterado de abuso sexual impropio y un delito de violación propia en persona mayor de 14 años. Hace presente que desde que se encuentra cumpliendo su condena se le ha informado al amparado de la obtención de meses de rebaja por buen comportamiento; sin embargo, se le informó que se encuentra excluido del proceso de rebaja en virtud de la letra e) del artículo 17 de la ley N° 19.856. Explica que la Comisión de Reducción de Condena decidió aplicar la causal de exclusión que establece el citado artículo 17 letra e), en virtud de la modificación legal que introdujo la Ley N°21.421, que excluye del proceso a los autores de delitos que afectan al ámbito de la indemnidad sexual de menores de 14 años, y acto seguido, decidió aplicar la eliminación del beneficio, lo que implica aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el amparado, exigiendo el cumplimiento de requisitos que no existían al momento de los hechos materia de la acusación y dictación de la sentencia, firme y ejecutoriada. Sostiene que dicha decisión infringe la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal que se encuentra establecida en el Código Penal (artículo 18 inciso primero), en la Constitución Política (artículo 19 No. 3 inciso séptimo) y en los tratados internacionales sobre derechos humanos (artículo 15-1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en representación de Fabio Humberto Reyes Velarde, en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-3788-2025. En Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Valeska Orellana Córdova, a favor de Fabio Humberto Reyes Velarde, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por la exclusión y caducidad de los meses de reducción de condena

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