MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ JUAN LUIS PINO ADASME
Rol
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
ABUSO SEXUAL IMPROPIO MENOR 14 AÑOS. ART. 366 QUATER INCISO 1º Y 2º.
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo anulado, con excepción de los
Fundamentos
considerandos vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo cuarto y, el numeral y, el numeral I y V, de su parte resolutiva, que se eliminan. Asimismo, se transcriben los motivos décimo a décimo tercero de la sentencia de nulidad que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el acusado JUAN LUIS PINO ADASME, resultó condenado en calidad de autor de a la pena única de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad a título de autor ejecutor en un delito de violación bucal impropia reiterada del artículo 362 del Código Penal, y dos delitos reiterados de exhibición de material pornográfico contenido y sancionado en el artículo 366 quáter de la misma compilación. Se estimó, además, no concurrente la agravante de responsabilidad previstas en el artículo 13 del Código Penal, y la concurrencia de la causal atenuante del artículo 11 N° 6 del Código punitivo. 2°) Que, pudiendo recorrerse la pena en toda su extensión, para determinar el quantum a imponer, en definitiva, se tomará en consideración la menor extensión del mal causado, debiendo quedar en su mínimo, esto es, atendida la pretensión punitiva del Ministerio Público planteada en la acusación y reiterada en la audiencia de estilo, esto es, se imponga a Pino Adasme; a) la pena de Cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en su calidad de autor del delito de violación reiterado cometido en la persona del menor de iniciales J.M. V. G.; b) la pena de Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, en su calidad de autor del delito del articulo 366 quáter reiterado cometido en la persona del menor de iniciales J.M. V. G., y c) la pena de Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, en su calidad de autor del delito del articulo 366 quáter reiterado cometido en la persona del menor de iniciales A. G. V. G. , petición que indudablemente se apoya en la regla del acumulación jurídica de penas prevista en el artículo 351, inciso tercero, del Código Penal, se estará a ella por resultar más beneficiosa para este sentenciado que sancionar separadamente cada uno de los tres ilícitos, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Código punitivo. Y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 7, 11 núm. 6, 14, 15 núm. 1, 18, 21, 23, 24, 25, 26, 28, 32, 37, 38, 45, 50, 62, 68, 69, 74, 362, 366 quáter y 372 del Cód. Penal; 1, 45, 47 inciso tercero, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346, 348 y 351 inciso tercero del Código Procesal Penal, artículo núm. 1 y siguientes de la Ley, 19.970, y articulo núm.1 inciso segundo de la ley de 18.216
Fallo
fallo anulado, con excepción de los considerandos vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo cuarto y, el numeral y, el numeral I y V, de su parte resolutiva, que se eliminan. Asimismo, se transcriben los motivos décimo a décimo tercero de la sentencia de nulidad que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el acusado JUAN LUIS PINO ADASME, resultó condenado en calidad de autor de a la pena única de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad a título de autor ejecutor en un delito de violación bucal impropia reiterada del artículo 362 del Código Penal, y dos delitos reiterados de exhibición de material pornográfico contenido y sancionado en el artículo 366 quáter de la misma compilación. Se estimó, además, no concurrente la agravante de responsabilidad previstas en el artículo 13 del Código Penal, y la concurrencia de la causal atenuante del artículo 11 N° 6 del Código punitivo. 2°) Que, pudiendo recorrerse la pena en toda su extensión, para determinar el quantum a imponer, en definitiva, se tomará en consideración la menor extensión del mal causado, debiendo quedar en su mínimo, esto es, atendida la pretensión punitiva del Ministerio Público planteada en la acusación y reiterada en la audiencia de estilo, esto es, se imponga a Pino
Texto Completo (Preview)
Arica, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede y lo prescrito en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo anulado, con excepción de los considerandos vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo cuarto y, el numeral y, el nume
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