CAYCHI LOZANO, NILTON RENATO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Junior Daza Vargas, en favor de don NILTON RENATO CAYCHO LOZANO, ciudadano peruano, domiciliado en Pasaje San Isidro N°4186, El milagro, La Serena, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por dictar resolución Exenta N°2500100144114 de 22 de septiembre de 2025 la cual rechaza la solicitud de residencia temporal del recurrente, y dispone su abandono del país, sin considerar los antecedentes personales y humanitarios del amparado, lo que señala contravenir las normas y principios que regulan la base de los procedimientos administrativos, además, vulnera su libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado ingresó regularmente a Chile en febrero de 2020, y desde entonces ha desarrollado una vida en este país, sin registrar salidas, primero obtuvo visa sujeta a contrato de trabajo, y posteriormente solicitó el beneficio de residencia definitiva siendo rechazado, por no cumplir el tiempo de residencia temporal previa. El 10 de julio de 2023 presentó solicitud de residencia temporal, respecto del cual fue asistido por una fundación derivado por el Servicio. Indica sobre el documento de antecedentes penales de su país de origen, que lo ha presentado en tres oportunidades ante el Servicio, siendo la última el 8 de octubre de 2024, previa solicitud de la recurrida, el cual señala haber cumplido con ir debidamente apostillado, sin perjuicio, el 22 de septiembre de 2025
Fallo
se resuelve por el Servicio el rechazo de su solicitud argumentando que el certificado de antecedentes penales estaría “adulterado”, en virtud de que el sello de seguridad del documento no sería verificable, indica que aquello no tuvo respaldo técnico, informe pericial, ni comunicación diplomática con el Estado emisor, ni se le otorgó la oportunidad de formular pruebas en contrario, vulnerando las normas del debido proceso y la buena fe administrativa. Añade que la resolución recurrida dispuso el abandono del país en el plazo de cinco días, y le impuso una prohibición de reingreso por cinco años, lo cual constituye una medida desproporcionada y lesiva de sus derechos fundamentales, particularmente considerando que el amparado mantiene en Chile vínculos personales y familiares directos, incluyendo a su madre, quien reside en el país y se encuentra actualmente tramitando su residencia definitiva. En cuanto a la procedencia de la acción de amparo, señala que la jurisprudencia constante de las Cortes de Apelaciones y de la Excma. Corte Suprema ha sostenido que esta acción constitucional no se restringe únicamente a casos de privación física de libertad, sino que también se extiende a actos administrativos ilegales o arbitrarios que, de forma directa o indirecta, generen una afectación real o inminente al derecho a la libertad personal o a la seguridad individual del afectado, y en el caso del amparado lo resuelto por la recurrida ha generado una situación de grave amenaza a su d
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Caycho Lozano, Nilton Renato Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°603-2025 La Serena, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Junior Daza Vargas, en favor de don NILTON RENATO CAYCHO LOZANO, ciudadano peruano, domiciliado en Pasaje San Isidro N°4186, El milagro, La Serena, interponiendo acción constitucional de ampa
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