SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO MAR BAR & SANG SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Enke Fredes Parra, abogada, en favor de María Emilia Sanguina Patiño, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, representada por su alcalde, señalando como acto ilegal y arbitrario la dictación del Decreto Exento N°2056, de 31 de julio de 2025, que rechazó la renovación de las patentes de alcoholes del contribuyente Servicio de Estacionamiento Mar Bar & Sang SpA, nombre de fantasía “El Zorro”, lo que representa una vulneración a los derechos consagrados en el artículo 19 N°2, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que es dueña del local comercial referido, cuyas patentes tienen asignados los N°400486 y N°401539, haciendo presente que el año pasado se vio afectada por la no renovación de aquellas, lo que motivó la interposición de un recurso de protección acogido por esta Corte. Menciona que, una vez renovadas las patentes, arrendó éstas y su local comercial a Edith Roxana Galviz de Gutiérrez, dueña de Latin Club Edith SpA, quien desde ese entonces ha sido víctima de diversos abusos por parte de la autoridad. Señala que la recurrida esgrimió como fundamento para la no renovación la información proporcionada por Carabineros de Chile, institución que comunicó que al local comercial, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 22 de junio de 2025, se le han cursado dos infracciones por suministrar alcohol a personas en manifiesto estado de ebriedad, circunstancia que fue considerada por el Concejo Municipal a la hora de decidir rechazar la renovación de las patentes de alcoholes del contribuyente. Controvierte la efectividad de las multas cursadas. Sin embargo, refiere que fueron pagadas, a lo que añade que la decisión impugnada no ponderó su conducta anterior y el pago al día de las patentes. Expone que la decisión del Concejo Municipal le causa un grave perjuicio, por cuanto coincide con la temporada en la que suben las ventas. Argumenta que el acto arbitrario o ilegal tiene dos fases, la primera, determinada por el acuerdo arribado en la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Coquimbo, que decide rechazar la renovación de la patente de alcoholes sin indicar claramente el motivo o causal legal que la sustenta y/o hacerlo con información faltante o errónea y, la segunda, la materialización de aquélla en el acto administrativo reprochado. Expresa que, si bien el otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de las patentes de alcoholes es una facultad que discrecionalmente corresponde ejercer al alcalde de la comuna respectiva, con acuerdo del Concejo Municipal, el ejercicio de esta facultad no puede ser infundado ni arbitrario. Culmina solicitando se dejen sin efecto las actuaciones practicadas por la recurrida relativas a la no renovación de las patentes de alcoholes N°400486 y N°401539 y, en su lugar, se dicte el decreto respectivo que la renueve, disponiendo que el Departamento de Rentas Municipales gire los derechos q
Fallo
por tanto, la misma más bien como desmedida, desproporcionada y carente de racionalidad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de María Emilia Sanguina Patiño, en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo y, en consecuencia, se ordena a la recurrida dejar sin efecto el Decreto Exento Nº2056, de 31 de julio de 2025, debiendo disponer la renovación de las patentes N°400486 y N°401539, por el segundo semestre de 2025, adoptando el procedimiento pertinente. Decisión acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Navarrete, quien fue del parecer de rechazar el arbitrio incoado, teniendo para ello en consideración que no existe en el acto impugnado atisbo alguno de ilegalidad ni arbitrariedad, en tanto fue dictada por la autoridad competente y se encuentra debidamente fundada, al hacer mención a los antecedentes que tuvo a la vista y a la decisión previa adoptada por el Concejo Municipal que estimó procedente no renovar las patentes de alcoholes que fundamentaron la interposición del recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1561-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Servicio de Estacionamiento Mar Bar & Sang SpA Ilustre Municipalidad de Coquimbo Recurso de protección Rol N°1561-2025.- La Serena, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Enke Fredes Parra, abogada, en favor de María Emilia Sanguina Patiño, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, representada por su al
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