SIN INFORMACION

VICTOR JONATHAN SOTO NOVOA/GENDARMERIA DE CHILE BIOBIO

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Camila Osorio Alarcón, abogada, RUT N° 16.993.794-K, en representación del interno Víctor Jonathan Soto Novoa, RUT N° 16.817.880-8, actualmente condenado y recluido en el Centro Penitenciario Biobío, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de las autoridades de Gendarmería de Chile del referido recinto, por estimar que éstas habrían incurrido en una privación, perturbación o amenaza ilegal y arbitraria al derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representado, garantizados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado fue trasladado el día 5 de octubre de 2025 desde el módulo 44 a una celda de aislamiento o “transitoria” junto a otros internos, sin que se le comunicaran los

Fundamentos

motivos de la medida, permaneciendo supuestamente sin alimentación por más de 24 horas y sin control médico, circunstancia que, a su juicio, configuraría una actuación ilegal y arbitraria. Solicita en consecuencia se ordene su retorno al módulo de origen, se disponga la verificación de su estado de salud y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Evacuando el informe requerido, Gendarmería de Chile, a través del Director del Centro Penitenciario Biobío, solicitó el rechazo del recurso, explicando que la medida cuestionada obedeció a hechos de extrema gravedad ocurridos el día 4 de octubre de 2025, consistentes en el lanzamiento de droga al interior del penal desde el exterior, resultando el interno Soto Novoa sindicado como uno de los destinatarios de dicha sustancia. En virtud de ello, y de acuerdo con las facultades que la ley y el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios le confieren, se dispuso su traslado preventivo a una celda de observación o transición, con el objeto de resguardar la seguridad interna, preservar el orden y facilitar la investigación penal iniciada con ocasión del hecho. Agrega que el Fiscal del Ministerio Público, señor Mario Pucheu, tomó conocimiento de lo sucedido, encontrándose abierta una investigación respecto de la eventual participación de internos, remitiéndose los antecedentes respectivos. Concluye que no existió aislamiento punitivo, ni se vulneraron derechos del amparado, toda vez que las medidas adoptadas se enmarcan en la normativa vigente y en las potestades disciplinarias y de seguridad penitenciaria legalmente conferidas a la institución. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que se debe tener presente que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que, en el presente caso, el recurso de amparo ha sido deducido por la defensa del interno Víctor Jonathan Soto Novoa, por estimar que su traslado desde el módulo 44 del Centro Penitenciario Biobío a una celda de aislamiento o “transitoria”, dispuesto el 5 de octubre de 2025 sin comunicación previa, resolución fundada ni control médico, y con supuesto incumplimiento de su alimentación, constituiría una medida ilegal y arbitraria que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 3°) Que, conforme se desprende del informe de Gendarmería y de los antecedentes acompañados, la medida impugnad

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo e Instrucciones impartidas por la Excma. Corte Suprema con fecha 24/07/2019 y 12/11/2021 y Auto acordado 1303 de 14/12/2007, SE RECHAZA, la acción constitucional de amparo interpuesta por la abogada Camila Osorio Alarcón, en representación de Víctor Jonathan Soto Novoa, en contra de Gendarmería de Chile Complejo Penitenciario Biobío. Regístrese y, oportunamente, archívese. Redacción de la ministra Antonella Farfarello Galletti. N°Amparo-607-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Camila Osorio Alarcón, abogada, RUT N° 16.993.794-K, en representación del interno Víctor Jonathan Soto Novoa, RUT N° 16.817.880-8, actualmente condenado y recluido en el Centro Penitenciario Biobío, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de las autoridades de Gendarmería de Chile

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica