SIN INFORMACION

SERRANO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD COQUIMBO

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el seis de septiembre de dos mil veinticinco don FABIAN SIDNEY SERRANO SUAZO, domiciliado en calle Juan Antonio Ríos N°914, depto. 307, Coquimbo, deduce recurso de amparo económico en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, representada por su alcalde, Sr. Ali Manuel Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, ambos domiciliados en calle Varela N°1112, Coquimbo, por rechazar la renovación de su patente de alcoholes por medio del Decreto Exento N°2059 de 31 de julio de 2025, lo que señala ser una infracción al artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, impidiéndole desarrollar su actividad económica licita. Expone que mediante el Decreto Exento N°2059, se rechazó la renovación de su patente de alcohol categoría “F”, de expendio de cerveza o sidra, N°400171, correspondiente a su local comercial ubicado en calle Juan Melgarejo N°1348, sector centro de la ciudad de Coquimbo, bajo el nombre de fantasía “El Mambo”. Refiere que de las cuatro infracciones que se le cursaron, dos concluyeron en absolución, una en amonestación y una en multa de 2 UTM, la cual señala estar pagada, por lo que alega que ninguna de ellas reviste la gravedad suficiente para justificar la negativa a renovar la patente. Destaca que no existe disposición legal que autorice denegar el pago de una patente por el supuesto hecho de haber suministrado alcohol a una persona en estado de ebriedad dentro de un bar, y que, si bien no pudo probar su inocencia en aquel caso, niega haber incurrido en aquella conducta. Indica que no ha incurrido en ninguna de las causales previstas en los artículos 6, 7, 8, 18, 19 ni 39 de la Ordenanza para el otorgamiento de patentes de alcoholes, lo cual evidencia una política arbitraria por parte del Sr. Alcalde y de ciertos miembros del Concejo Municipal, quienes han promovido la eliminación de locales de expendio de alcohol mediante la aplicación de sanciones desproporcionadas y contrarias a derecho, así

Fundamentos

motivos que justificarían que no se renueve su patente, contenidos en los considerandos sexto y séptimo del decreto recurrido; el primero, señala el Oficio 149 de la 2° Comisaría de Coquimbo, que informa respecto de las infracciones y denuncias cursadas a los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas en la comuna de Coquimbo, en el marco del proceso de renovación de patentes de alcoholes para el segundo semestre de 2025; y el segundo, señala las infracciones cursadas a su local, que corresponden a tres, partes 2853 (Rol: 18.513-2025), 5656 (Rol: 23.524-2025) y 6560 (Rol: 25.125-2025), todas por el mismo motivo, por haber suministrado alcohol a persona en manifiesto estado de embriaguez, así refiere que el Juez del Primer Juzgado de Policía Local respecto de la primera infracción lo amonestó, en la segunda lo condenó a una multa de 2 UTM, la cual señala estar pagada; y respecto de la tercera se le absolvió. Luego indica que en los considerandos décimo y undécimo, se refieren a la Nota Interna N°293 de la Dirección de Seguridad Pública, donde informa sobre la fiscalización e infracciones realizadas a locales de expendio de bebidas alcohólicas, y al parte N°18.369, por ejercer actividad comercial distinta al giro que mantiene por expendio de cerveza, respecto de la cual se le absolvió, aclara que el dato “parte 18.369” no corresponde a un número de parte, sino que al número de la boleta de citación, de la causa Rol 20.033-2025. Destaca que, en el considerando octavo del citado Decreto, se señala que el Primer Juzgado de Policía Local solicita a la Oficina de Patentes Municipales abstenerse de renovar las patentes de alcoholes a los contribuyentes que tengan impagas las multas por le Ley de Alcoholes, no siendo su caso. Añade que la resolución recurrida fundamenta su decisión en los dictámenes de la Contraloría General de la República que se refieren a infracciones completamente distintas de las invocadas, al punto que queda la impresión de que se intenta torcer la jurisprudencia administrativa para beneficio propio. Alega que cumple con todos los requisitos legales para que se le conceda la renovación de su patente, y que, sufre una discapacidad que limita sus posibilidades de trabajo. Señala existir una desproporcionalidad en lo resuelto, pues teniendo en cuenta lo preceptuado por el artículo 41 de la Ley de alcoholes, su infracción es mucho menor a la allí tipificada, alegando carecer de fundamentación la resolución recurrida. Concluye solicitando que se acoja el presente amparo, y se deje sin efecto el Decreto Exento N°2059, de 31 de julio de 2025, permitiendo el pago de su patente de alcohol tipo “F, de expendio de Cerveza o Sidra N°400171, de su local “Bar El Mambo” correspondiente al 2° semestre de 2025; con condena en costas. Acompaña a su recurso los siguientes documentos: copia de los expedientes Roles 18.513-2025, 23.524-2025, 25.125-2025 y 20.033-2025; Decreto Exento N°2059; copia patente de alcoholes N°400171; y certificado d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en la Ley N°18.971 y articulo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo económico interpuesto por Fabián Sidney Serrano Suazo en contra de Ilustre Municipalidad de Coquimbo y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Exento N°2059, de 31 de julio de 2025, del referido municipio, debiendo dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Consúltese si no se apelare. Rol N°525-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Serrano Suazo, Fabian Sidney Ilustre Municipalidad de Coquimbo Recurso de amparo económico Rol N°525-2025 La Serena, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el seis de septiembre de dos mil veinticinco don FABIAN SIDNEY SERRANO SUAZO, domiciliado en calle Juan Antonio Ríos N°914, depto. 307, Coquimbo, deduce recurso de amparo económico en co

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