TORRES/SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Carlos López López, abogado, en representación de JONNATTAN ALEJANDRO TORRES ARANDA, chileno, empresario, cédula nacional de identidad Nº 16.785.107-K, domiciliado en calle Paraguay Nº 3119, Calama, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE ANTOFAGASTA, rol único tributario Nº 61.002.000-3, representado legalmente por doña Patricia Verdugo Sazo o quien haga a sus veces de tal, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 números 2, 3 inciso 5 y 16 de la Constitución Política de la República, solicitando restablecer el imperio del derecho, declarando que el actuar del recurrido es arbitrario e ilegal y ordenar al recurrido que proceda a la omisión de la hoja del vida del conductor las anotaciones judiciales materia de la presente acción constitucional, con costas. Informó la recurrida, instando por el rechazo del mismo. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción se funda en que el recurrente solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación, oficina Calama, la omisión de antecedentes penales que figuran en la hoja de vida del conductor, solicitud que fue rechazada por el Servicio, con fecha 04 de septiembre de 2025, reproduciendo íntegramente su contenido que, en lo que interesa, indica que el solicitante cuenta con el beneficio de omisión de antecedente penales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 19.628, agregando que conforme lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 18.290, no procede la omisión de las anotaciones penales en los certificados para obtener o renovar la licencia de conducir y que de acuerdo al artículo 219 de la misma ley, se deben eliminar las anotaciones penales para obtener beneficios en su hoja de vida del conductor, lo que a juicio del recurrente, vulnera las garantías constitucionales. Así, hizo presente los antecedentes penales del recurrente, indicando que éste fue condenado por diversos delitos de antigua data, en las siguientes causas y penas: 1.- Causa RIT 3.887/2010 del Juzgado de Garantía de La Serena, condenado el 11 de febrero de 2011, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 de la Ley 18.290, a la pena de 21 días de prisión en su grado medio, multa de 1/5 de UTM y la suspensión de la licencia de conducir por un mes. Pena remitida, cumplida. La causa cuenta con beneficio de omisión para certificado de antecedente penales, conforme artículo 38 de la Ley Nº 18.216. 2.- Causa RIT 1.339/2011 del Juzgado de Garantía de La Serena, condenado el 20 de abril de 2011, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 de la Ley 18.290, a la pena de 21 días de prisión en su grado medio, multa de 1/5 de UTM y la suspensión de la licencia de conducir por dos meses. Pena remitida, cumplida. Cuenta con beneficio de omisión en certificado de antecedentes, conforme artículo 21 de la Ley 19.628. 3.- Causa RIT 468/2011 del Juzgado de Garantía de Coquimbo, condenado el 07 de junio de 2011 como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 de la Ley 18.290, a la pena de 21 días de prisión en su grado medio, multa de 1 de UTM y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses. Pena remitida, cumplida, cuenta con beneficio de omisión en certificado de antecedentes, conforme artículo 21 de la Ley 19.628. 4.- Causa RIT 5656/2016 del Juzgado de Garantía de Calama, condenado el 20 de abril del 2011 como auto del delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, a la pena de 61 días de presidio meno
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Juan Carlos López López, abogado, en representación de Jonnattan Alejandro Torres Aranda, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, y en consecuencia, el Servicio recurrido deberá omitir la anotación respectiva del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados u “Hoja de Vida del Conductor” del recurrente, esto es, la correspondiente a las causa RIT N°3887-2010, 1339-2011, ambas del Juzgado de Garantía de La Serena; causa RIT 468-2011 del Juzgado de Garantía de Coquimbo y causa RIT 5656-2016 del Juzgado de Garantía de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 1708-2025 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan Carlos López López, abogado, en representación de JONNATTAN ALEJANDRO TORRES ARANDA, chileno, empresario, cédula nacional de identidad Nº 16.785.107-K, domiciliado en calle Paraguay Nº 3119, Calama, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE ANTOFAGASTA
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