SIN INFORMACION

G.M.R.S/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°. Comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación del niño Greivis R. S. de doce años de edad, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción constitucional de protección en su favor y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que la dictación de la Resolución Exenta N° 25.188.791, de 1° de abril de 2025, que ordenó el archivo de la solicitud de residencia temporal presentada en su favor, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 7 de la Constitución Política de la República, particularmente su derecho a la identidad, libertad personal y seguridad individual. Refiere que el menor ingresó a Chile junto a su madre en enero de 2021, residiendo desde entonces en la comuna de Concepción, donde cursa estudios regulares y se encuentra integrado en su entorno social. Indica que la solicitud de residencia temporal fue rechazada por no acompañar pasaporte ni documento nacional de identidad, pese a que en Venezuela solo se emite cédula desde los nueve años y a que actualmente no existe representación consular venezolana en Chile, lo que torna imposible cumplir con tal requisito, aun cuando le hubiesen otorgado un plazo adicional de 60 días. Refiere que se acompañó, en su reemplazo, el acta de nacimiento del niño debidamente legalizada y apostillada, que acredita su identidad y filiación, junto con los antecedentes de la madre. Agrega que esta situación tiene como consecuencia que el niño Greivis actualmente no puede acceder a una residencia legal en Chile y por consiguiente tampoco a un documento de identidad en Chile, encontrándose imposibilitado por tanto de entrar y salir libremente del país. Aún más, al carecer de un documento de identidad se encuentra incluso imposibilitada de tomar un vuelo comercial, pues la aerolínea le impedirá abordar. Luego de citar normas, tratados internacionales y jurisprudencia pide se acoja el recurso, se deje sin efecto la Resolució

Fundamentos

considerando acreditada la identidad del solicitante con el acta de nacimiento legalizada y apostillada acompañada a la solicitud. 2°. Comparece informando el recurso don Martín Ignacio Reyes Herrera, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de protección deducido en favor del niño Greivis, por estimar que no ha existido acto ilegal ni arbitrario atribuible a dicho órgano y que la actuación recurrida se enmarca en las competencias que la ley le confiere al servicio. Expone que el niño ingresó al territorio nacional por paso no habilitado el año 2021, presentándose con fecha 24 de octubre de 2024 una solicitud de residencia temporal para niño, niña o adolescente (ID N° 65453662), conforme al artículo 10 letra h) N° 5 del Decreto N° 177 de 2022, que regula las subcategorías migratorias por razones humanitarias. Dicha solicitud fue revisada por el Servicio, el cual advirtió incompletitud documental, notificando a la madre del menor, mediante comunicaciones electrónicas de 31 de diciembre de 2024 y 30 de enero de 2025, que debía acompañar pasaporte o documento nacional de identidad del país de origen, o, en su defecto, constancia consular legalizada y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, otorgándole para ello un plazo de sesenta días. Pese a que la madre del niño remitió una carta explicativa exponiendo la imposibilidad de obtener un documento de identidad venezolano, el Servicio estimó que no se acreditó la identidad del solicitante, por cuanto la carta no reemplaza los documentos exigidos. En consecuencia, mediante Resolución Exenta N° 25.188.791, de 1° de abril de 2025, el Servicio dispuso el archivo de la solicitud de residencia temporal, decisión que fue comunicada a la Subsecretaría de la Niñez, a la Policía de Investigaciones, al Servicio de Registro Civil e Identificación y al Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme al artículo 45 del Decreto N° 177/2022. Precisa que el certificado o acta de nacimiento presentado no equivale a un documento de identidad, puesto que el primero solo acredita filiación y lugar de nacimiento, mientras que el segundo permite la verificación cierta de la identidad personal y jurídica del individuo. Del mismo modo señala que la madre doña Ysamar Mercedes Santos Rodríguez, ingresó a Chile con visa de responsabilidad democrática otorgada en 2019, obtuvo residencia definitiva en enero de 2023, y mantiene una solicitud de carta de nacionalización en trámite, sin que tales circunstancias modifiquen los requisitos exigidos para la residencia de niño. Invoca el artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325 y el artículo 42 del Decreto Supremo N° 296/2022, los cuales establecen su competencia exclusiva para otorgar, prorrogar, rechazar o revocar permisos de residencia y permanencia. Sostiene que el acto recurrido fue dictado dentro de sus atribuciones legales y reglamentarias. Detalla que el artículo 45 inciso sexto del Decreto N° 177/2022 di

Fallo

por tanto de entrar y salir libremente del país. Aún más, al carecer de un documento de identidad se encuentra incluso imposibilitada de tomar un vuelo comercial, pues la aerolínea le impedirá abordar. Luego de citar normas, tratados internacionales y jurisprudencia pide se acoja el recurso, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25188791 de 01 de abril 2025 del Servicio Nacional de Migraciones que ordena archivo de solicitud de residencia temporaria, declarando la ilegalidad y arbitrariedad de la referida resolución, así como también todo acto posterior que suponga otorgarle validez, y se ordene al recurrido, en consecuencia, proceda a desarchivar y pronunciarse sobre la solicitud de residencia del amparado sin considerar, como impedimento para ello, la carencia de un documento de identidad del afectado, y considerando acreditada la identidad del solicitante con el acta de nacimiento legalizada y apostillada acompañada a la solicitud. 2°. Comparece informando el recurso don Martín Ignacio Reyes Herrera, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de protección deducido en favor del niño Greivis, por estimar que no ha existido acto ilegal ni arbitrario atribuible a dicho órgano y que la actuación recurrida se enmarca en las competencias que la ley le confiere al servicio. Expone que el niño ingresó al territorio nacional por paso no habilitado el año 2021, presentándose con fecha 24 de octubre de 2024 una solicitud

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°. Comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación del niño Greivis R. S. de doce años de edad, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción constitucional de protección en su favor y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que la dictación de la Resolución Exenta N° 25.

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