MP C/ WISTON ANDRES CAICEDO GAMBOA
Rol
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución adoptada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que sustituyo la medida cautelar de Prisión preventiva por caución suficiente de $1.000.000 respecto de cada imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a los encartados, esto es, la detención en flagrancia, parte policial y la prueba de campo realizada a la droga incautada. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo en consideración el ilícito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, el delito de Tráfico de droga en pequeñas cantidades, artículo 4° de la Ley 20.000, las circunstancias y modalidad de su comisión, la pena asignada a éste, su eventual forma de cumplimiento, el haber actuado en grupo o pandilla, la circunstancia de que ninguno de ellos cuenta con antecedente alguno de arraigo, que haga presumir que se sujetarán a las actuaciones del procedimiento y no habiendo cambiado sustancialmente los antecedentes que se tuvieron a la vista al momento de decretar la prisión preventiva, lo que permite estimar que la libertad de éstos, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad. Teniendo en consideración los antecedentes expuestos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal; se revoca la resolución en alzada de fecha dieciséis de octubre del año en curso, dictada por don Cristian Alfonso Durruty, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso caución de $1.000.000; y en su lugar
Fallo
se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Wistong Andrés Caicedo Gamboa, Ferney Cuero Obando y Pedro Fernando Angulo Angulo. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal Nº 1252-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución adoptada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que sustituyo la medida cautelar de Prisión preventiva por caución suficiente de $1.000.000 respecto de cada imputado. 2º) Que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica