SIN INFORMACION

ROBLES ALFARO / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carolina Mercedes Robles Alfaro, cédula nacional de identidad N°12.459.021-3, domiciliada en calle 17 Sur N°3067, comuna de Peñaflor, interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por Francisco Amutio García, ambos con domicilio en Cerro Colorado N°5240, piso 7, Torre del Parque, Las Condes, por la actuación que considera arbitraria e ilegal consistente en el término unilateral de su contrato de salud, que le fuera comunicado el 28 de agosto pasado. Expone que se encuentra afiliada a la Isapre recurrida desde marzo de 1997. Precisa que el 22 de marzo de 2024 presentó licencia médica en virtud de una serie de hechos que la llevaron a padecer trastorno de ansiedad generalizado, lo que ha derivado en problemas físicos y psicológicos que la han mantenido con licencia médica a la fecha, precisando que se encuentra trabajando media jornada con el objetivo de retomar sus funciones en horario completo. Refiere que recibió en su correo electrónico una carta en la cual se le informa el término del contrato de salud, aludiendo a una irregularidad en la presentación de sus licencias médicas. Argumenta que, atendido su trastorno de ansiedad generalizado, que ha derivado en vértigo, leucopenia y alopecia, necesita con urgencia su sistema de salud para solventar las consultas y bonos de atención. Afirma que todas las licencias médicas presentadas contaban con el debido respaldo médico y fueron emitidas con fines terapéuticos. Precisa que la causal aplicada fue la de “impetrar formalmente u obtener indebidamente, para el o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no le correspondan o que sean mayores a los que procedan, igual sanción se aplicara cuando se beneficie a un tercero ajeno al contrato”, agregando que en la carta remitida por la recurrida no se detallan los hechos, circunstancias o antecedentes en que se fundamenta la causal invocada y menos los acredita. Señala que solic

Fundamentos

considerando la normativa legal, contractual y reglamentaria aplicable al caso concreto. Asimismo, controvierte que en la especie exista un derecho indubitado, lo que también hace improcedente esta acción cautelar, precisando que cualquier reproche en relación con la ejecución del contrato constituye un asunto de lato conocimiento. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, restrinja o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en el-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que corresponde precisar que el acto que por esta vía se estima ilegal y arbitrario, consiste en el término unilateral del contrato de salud de la recurrente, que le fuera comunicado el 28 de agosto pasado, vulnera derechos constitucionales establecidos en su favor. Quinto: Que se tiene presente que, en la actualidad, no se encuentra en tramitación procedimiento administrativo alguno entre las partes ante la Superintendencia de Salud. Sexto: Que, el artículo 201 N°3 del DFL 1 del Ministerio de Salud de 24 de abril de 2006, dispone que es causal para el término unilateral del contrato “Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan”. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, fluye que existe una controversia entre las partes acerca de si la salida del país de la persona en cuyo favor se recurre estando con licencia médica, puede constituir un incumplimiento del deber de reposo del paciente y las condiciones en que ello resulta posible. En efecto, del mérito de los antecedentes consta que, con posterioridad a que la Superintendencia ordenara el reingreso de la recurrente a la Isapre, ésta recibió de una repartición pública una instrucción a consecuencia del hecho de que la afiliada había salido del país encontrándose con licencia médica vigente, hecho desconocido por la recurrida a esa fecha, lo cual la defensa de la afiliada no controvierte en estrados. Octavo: Que, sin embargo, la actora esgrime que su médico tratante y psicólogo accedieron a que ella saliera de vacaciones fuera del país con su esposo únicamente, a pesar de su licencia, por estimar dicha medida relevante para disminuir su sintomatología ansiosa de base y minimizar el riesgo

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre esta materia, se rechaza la acción constitucional deducida por Carolina Mercedes Robles Alfaro en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 3497-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 19: Téngase presente. Al folio 20: A lo principal, a sus antecedentes; al primer y segundo otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carolina Mercedes Robles Alfaro, cédula nacional de identidad N°12.459.021-3, domiciliada en calle 17 Sur N°3067, comuna de Peñaflor, interpone acción constitucional de prote

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica