SIN INFORMACION

RUIZ MARCANO MAIKE JESUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra deduce acción de amparo en favor de Maike Jesús Ruiz Marcano, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que consideran ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 24425616 de fecha 6 de septiembre de 2024, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país en un plazo de 15 días, lo que estiman vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Exponen que, el amparado con fecha 1 de enero de 2021 realizó solicitud de residencia definitiva, estando su visa de residencia temporal vencida desde el 4 de julio de 2020. Señalan que, con fecha 6 de septiembre de 2024 el amparado fue notificado de la Resolución Exenta N° 24425616 que rechaza su solicitud por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Indican que, el amparado jamás fue notificado de previo rechazo, vulnerándose así el artículo 31 de la Ley 19.880 con relación a solicitar documentación adicional, no teniendo oportunidad de conocer si en su solicitud existía algún defecto que podría ser subsanado. Alega que, apenas el amparado tomó conocimiento de la multa impaga, previo a la interposición del recurso, canceló lo que en derecho correspondía con fecha 24 de septiembre de 2025 por la suma de $274.588 pesos. Sostiene que, la resolución recurrida carece de proporcionalidad y razonabilidad,

Fundamentos

considerando que el amparado reconoció su falta y pagó su multa, incluso realizó voluntariamente el pago previo a la interposición del presente proceso,

Fallo

por tanto en la actualidad no existe vicio alguno en su solicitud de residencia definitiva. Argumenta que, el amparado cumple con todos los requisitos de la ley para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia definitiva, no cuenta con antecedentes penales en su país de origen ni tampoco con registros negativos en el territorio nacional. Agregan que, el amparado cuenta con suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país, sin constituir una carga para el Estado, desde el ingreso al territorio nacional ha desarrollado actividades lícitas remuneradas y actualmente cuenta con contrato de trabajo suscrito ante notario vigente, además ha cumplido íntegramente con el pago de sus cotizaciones previsionales. Refiere que, el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal del amparado, al verse amenazado con una orden de abandono de este país, dejándole en una situación de completa vulnerabilidad, atendiendo que tiene un vínculo familiar, como lo es su hija Ahinoa Mackenzie Ruiz Hernández, de actuales 10 años de edad, de nacionalidad venezolana, siendo esta una decisión desmedida si se toma en cuenta que el amparado registra más de 6 años de residencia en el país, con un núcleo familiar, social y laboral establecido. Añaden que, la decisión no afecta únicamente la esfera de protección del amparado, toda vez que su hija está actualmente afectada en sus derechos inherentes como sujeto de protección especial, y en conc

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco Visto: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra deduce acción de amparo en favor de Maike Jesús Ruiz Marcano, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que consideran ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 24425616 de fecha 6 de septiembre de 2024, mediante la cual se

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