SIN INFORMACION

SANCHEZ PARRA RENE ALFONSO /SERVICIO NACIONAL DEMIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de amparo en favor de don Rene Alfonso Sánchez Parra, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.163.366-1, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, por el acto que consideran ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25435419 de fecha 18 de agosto de 2025, mediante la cual se rechaza solicitud de visa de residencia temporal y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, lo que estiman vulnera su derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Exponen que, don Rene Alfonso Sánchez Parra ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio nacional cambió su condición migratoria por visa de residencia temporal otorgada, posteriormente en virtud del vencimiento de su visado, con la entrada en vigencia de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería de 2021, y su Reglamento de 2022, mediante el que se crean las nuevas categorías migratorias, con fecha 02 de junio de 2023 ingresó su solicitud de visa de residencia temporal, subcategoría desarrollo de actividades lícitas remuneradas, adjuntando la documentación requerida por la autoridad migratoria, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señalan que, en razón de la solicitud ingresada, fue notificado del contenido de la Resolución Exenta N°25435419 de fecha 18 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de visa de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó documentación que cumpla con el Artículo 17 del Decreto N°177/2022, al no presentar

Fundamentos

considerando que actualmente cuenta con un contrato de trabajo, según el cual desempeña sus funciones como maestro en terminación para una reconocida empresa de ingeniería en proyectos de obras civiles, el cual se encuentra vigente, y es de carácter indefinido, todo lo cual se puede evidenciar en contrato de trabajo suscrito ante el notario, certificado de vigencia de contrato, y certificado de cotizaciones previsionales. Agregan que, no corresponde lo indicado por el servicio recurrido, si se toma en cuenta que el amparado ha dado cumplimiento con todo lo requerido por la autoridad migratoria, remitiendo la documentación necesaria para dar continuidad a su trámite de solicitud de visa de residencia temporal, por lo cual no resulta razonable que se rechace su solicitud indicando que no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó documentación que cumpla con alguna de las subcategorías de residencia temporal establecidas en el Decreto N°177/2022, si se toma en cuenta además que había sido titular de una visa de residencia temporal, por lo cual tiene la posibilidad de mantener su condición migratoria como residente. Mencionan que, la medida en referencia es completamente desproporcionada, si se considera igualmente que el amparado cuenta con un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado, de cuya revisión se desprende que no registra ningún antecedente negativo en su país de origen Venezuela, al mismo tiempo que cuenta con un certificado de antecedentes penales de Chile, de cuya revisión se desprende que no tiene registro de antecedentes en su país de residencia, siendo el caso que en todo momento ha tenido una buena conducta dentro de la sociedad, en razón de lo cual no parece razonable que la autoridad migratoria haya dispuesto una orden de abandono, que en caso de no ser acatada podría traer como consecuencia que se dicte una orden de expulsión en su contra. Aseveran que, la resolución exenta que se recurre resulta a todas luces arbitraria, al disponer una orden de abandono del territorio nacional en contra del amparado, fundamentando la decisión en que no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó documentación que cumpla con alguna de las subcategorías de residencia temporal establecidas en el Decreto N°177/2022, al no presentar contrato de trabajo vigente, pese al hecho cierto de que ingresó al territorio nacional con fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería de 2021, y su Reglamento de 2022, motivo por el cual puede postular a una visa de residencia temporal. Sostienen que, el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal del amparado, al verse amenazado con una orden de abandono de este país, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre, que conlleva a u

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge sin costas, la acción de amparo deducida en favor de René Alfonso Sánchez Parra en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que la autoridad recurrida deberá reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la recurrente un plazo no inferior a 30 días hábiles para proceder a acompañar la información tributaria del empleador, transcurrido dicho término, deberá resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3456-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco Visto: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de amparo en favor de don Rene Alfonso Sánchez Parra, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.163.366-1, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica