SIN INFORMACION

KOLMA JOSEPH / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de ROLMA JOSEPH, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la habilitación de la pestaña de pago en su portal web por la residencia temporal otorgada lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud presentada por el recurrente. Segundo: Que, el servicio señala que la solicitud del recurrente se encuentra pendiente de pago de derechos, por lo que solicita el rechazo del presente arbitrio atendido que el impulso procedimental se encuentra en la esfera del actor. Tercero: Que de los antecedentes acompañados se advierte que no ha sido posible para el recurrente cumplir con lo solicitado por el Servicio, ya que no se encuentra habilitada la sección virtual de pago de derechos en la sesión del actor, razón por la que la alegación del recurrido será desestimada. Cuarto: Que, de lo informado por el Servicio se estima que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta, razones por las cuales se acogerá la presente acción como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ROLMA JOSEPH en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro de diez días hábiles, habilitar la pestaña respectiva para el pago de derechos en su portal web o, en su defecto, liberar orden de giro de manera material con la debida notificación previa. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-4541-2025. En Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de ROLMA JOSEPH, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la habilitación de la pestaña de pago en su portal web por la residencia temporal otorgada lo que vulnera su garantía de

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