SIN INFORMACION

ALLENDES/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que a folio 1 comparece Mario Orlando Allendes Ortiz, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de Carabineros (en adelante e indistintamente Dipreca), y subsidiariamente en contra de Carabineros de Chile, por haber rechazado arbitrariamente la confección del Certificado de Imposiciones necesario para tramitar su pensión de retiro, fundado en que el período en que se desempeñó en Carabineros de Chile no constituiría tiempo efectivo sino computable,

Fundamentos

considerando dicho acto como ilegal y arbitrario, ya que contraviene las disposiciones de la Ley N° 18.458 y el Dictamen N° 033903N14 de la Contraloría General de la República, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la vida, integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y propiedad privada, por lo que solicita se ordene a las recurridas realizar las gestiones para permitirle acceder a las prestaciones de salud y previsionales pendientes. Expone que fue funcionario público en la seguridad y orden público, prestando servicios en la Policía de Investigaciones (PDI) desde el 16 de agosto de 2006 hasta el 7 de marzo de 2024, computando un total de 17 años, 6 meses y 22 días, mientras que en Carabineros de Chile prestó servicios por un total de 3 años y 3 meses, reconocidos mediante Resolución de Tiempos de las Fuerzas Armadas y toma de razón por la Contraloría General de la República. Relata que el 5 de diciembre de 2022, mientras se encontraba en comisión de servicio en la ciudad de Combarbalá, debió asumir personalmente todos los gastos médicos y de cuidado derivados del delicado estado de salud de su madre. A raíz de ello, se le otorgó el retiro temporal el 9 de abril de 2024 y, posteriormente, mediante Carta de Servicio N° 282-R de 10 de abril del mismo año, el Jefe Nacional de Administración y Gestión de las Personas acreditó que cumplía con todos los requisitos legales para el desahucio y retiro, fijándose los valores en $7.726.823 y $659.074, respectivamente. No obstante, DIPRECA rechazó la confección del certificado referido, argumentando que el período prestado en Carabineros de Chile no sería tiempo efectivo, por haberse desempeñado en una institución distinta a la PDI, razón por la cual no cumpliría el requisito mínimo de 20 años de servicios efectivos exigido para acceder a la pensión de retiro. Sostiene el recurrente que dicha decisión constituye un error derivado de una actuación viciada de Carabineros de Chile, puesto que el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 31 de julio de 2006 fue indebidamente registrado como tiempo computable y no efectivo, lo que considera un yerro que da origen a la arbitrariedad del acto impugnado. Afirma, además, que la Jefatura Nacional de la PDI ha reconocido como tiempos efectivos, para todos los efectos legales, los servicios prestados en Carabineros de Chile, considerándolos incluso para pagos de permanencia y trienios. Invoca la Resolución Exenta N° 12 de 19 de abril de 2007, tomada de razón el 27 de julio del mismo año, destacando que los períodos cotizados bajo el sistema del Decreto Ley N° 3.500 se encuentran traspasados y resguardados en DIPRECA. Precisa que en el conjunto de sus cotizaciones constan los meses enterados en el régimen de AFP, todos debidamente transferidos, cumpliéndose así lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 18.458. Cita la Ley N° 18.458 y el Dictamen N° 033903N14 de la Contraloría General de la República, de 14 de mayo de 2014, que recon

Fallo

por tanto, que se acoja la acción interpuesta, se declare la arbitrariedad e ilegalidad del actuar de DIPRECA, y se ordene realizar de manera urgente todas las gestiones pendientes para acceder a las prestaciones de salud y previsionales, especialmente reconsiderar el rechazo del Certificado de Imposiciones. Pide, además, que Carabineros de Chile invalide los actos administrativos que calificaron su período de servicio como computable, para que sea declarado efectivo, debiendo efectuarse los pagos devengados por concepto de pensión, con costas. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente acompañó los siguientes instrumentos: 1) Reconocimiento traspaso de fondos de AFP a DIPRECA por Policía de Investigaciones; 2) Reconocimiento tiempos servidos como C.P.R. en Carabineros de Chile, por PDI; y 3) Respuesta solicitud de transparencia AD010T0025897 del 8 de octubre de 2024 por parte de PDI que incluye relato de los hechos, información sobre los actos de DIPRECA y Carabineros. SEGUNDO: Que, a folio 13, informa don Miguel Vergara Báez, en representación de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas. Sostiene que, mediante Minuta N° 40, de 29 de agosto de 2024, se remitió a la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas (JENAPERS) de la PDI el Certificado de Imposiciones correspondiente al recurrente, emitido el 2 de septiembre de 2024, reiterándose posteriormente por Oficio Ordinario N°

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Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que a folio 1 comparece Mario Orlando Allendes Ortiz, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de Carabineros (en adelante e indistintamente Dipreca), y subsidiariamente en contra de Carabineros de Chile, por haber rechazado arbitrariamente la confección del Certi

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