SIN INFORMACION

CÉSAR ANTONIO GALLARDO RIFFO/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece César Gallardo Riffo, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por la Superintendente de Seguridad Social, doña Pamela Gana Cornejo y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - Subcomisión Arauco (COMPIN), representada legalmente por su jefatura o por quien lo subrogue, por las acciones ilegales y arbitrarias de carácter permanente que han vulnerado su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al negar el pago de licencias médicas que le corresponden legalmente. El recurso se dirige contra el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo por la COMPIN de las licencias médicas N° 3-114997877-8 (30 días, desde 01-03-2025), N° 3-116298227 (40 días, desde 31-03-2025), y N° 3-118131248 (30 días, desde 10-05-2025) y de la decisión de rechazo confirmada respecto de la primera licencia (N° 114997877-8) por la SUSESO mediante Resolución Exenta N° R-01-S-83070-2025 de 16 de junio de 2025. Relata que el recurrente, de 49 años, ha padecido dolores lumbares crónicos desde el año 2020, secundarios a patología de disco L5-S1, se ha sometido a dos cirugías, la primera en agosto de 2020 y la segunda (liberación foraminal) en mayo de 2023 y, a pesar de las intervenciones, su recuperación ha sido parcial, manteniendo sintomatología dolorosa con evolución lenta. Agrega que su médico tratante le había recomendado una cirugía de estabilización lumbar, la cual no pudo realizarse en el sector público por consideraciones médicas y económicas y que su diagnóstico incluye lumbago crónico, lumbociática invalidante y recidivante, entre otros. Refiere que ha iniciado dos trámites de pensión de invalidez (TPI) bajo el D.L. N° 3.500, siendo el primero rechazado y ejecutoriado con fecha 01 de agosto de 2024, reconociéndose un menoscabo de la capacidad de trabajo (MCT) igual a 15%; y que respecto del segundo la C

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto a la alegación de improcedencia de la acción de protección por tratar materias de Seguridad Social, cabe señalar que la acción cautelar se funda en la afectación de la garantía constitucional del derecho de propiedad, consagrado en el numeral, 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, expresamente contemplado bajo el ámbito de aplicabilidad del artículo 20. Por esta razón, se desestimará la defensa de improcedencia opuesta por la recurrida. SEGUNDO: Que, la controversia se centra en si el acto de la SUSESO al confirmar el rechazo de la licencia médica N° 114997877-8 y el criterio aplicado a las licencias posteriores por la COMPIN, al rechazar las licencias N° 3-116298227 y N° 3-118131248, resulta ilegal o arbitrario, siendo la arbitrariedad la carencia de razonabilidad o el producto del mero capricho. TERCERO: Que, el fundamento principal de las recurridas para mantener el rechazo de las licencias médicas reclamadas es que la patología del recurrente es crónica e irrecuperable y que, dado su bajo porcentaje de menoscabo laboral (15% o 25%), el reposo no tiene rol terapéutico, excediendo el período previamente autorizado de 1796 días, y el de la COMPIN CUARTO: Que, la situación del recurrente es contradictoria y compleja, puesto que, por un lado, padece una enfermedad crónica e invalidante que le impide trabajar y por la que ha gozado de un reposo de 1.822 días, pero por otro, el mismo diagnóstico de cronicidad se utiliza para denegar el subsidio por incapacidad laboral temporal. Además, si bien la enfermedad es crónica, los dictámenes de invalidez (TPI) ejecutoriados le otorgan un porcentaje de menoscabo inferior al 50%, lo que impide el otorgamiento de la pensión de invalidez. QUINTO: Que, en el contexto de la tramitación de la invalidez, es crucial que la Comisión Médica Central (CMC) haya resuelto, al rechazar la apelación del segundo TPI, mediante Resolución N° 7243/2025, de fecha 30 de mayo de 2025, que la patología se encuentra "bajo observación y tratamiento médico" (BOT). SEXTO: Que, las propias instrucciones del ente fiscalizador de la seguridad social, contenidas en el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, establecen que "las respectivas COMPIN y Subcomisiones deben autorizar aquellas licencias médicas de que hagan uso los trabajadores que se encuentran en primer, segundo o cualquier trámite de invalidez, cuando las Comisiones Médicas del D.L. N°3.500, de 1980, rechacen dichos trámites por existir tratamientos pendientes del paciente, lo que las citadas Comisiones denominan “Bajo Observación y Tratamiento” (BOT)". SÉPTIMO: Que, de esta forma, resulta evidente que la resolución de la SUSESO, al confirmar el rechazo de la licencia N° 114997877-8, y el criterio aplicado por la COMPIN al rechazar las licencias N° 3-116298227 y N° 3-118131248, resultan ser contrarios a las instrucciones sectoriales que se han establecido s

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia de la acción de protección. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por CÉSAR ANTONIO GALLARDO RIFFO, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN Subcomisión Arauco, disponiendo que: 1. Se dejan sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-S-83070-2025 de 16 de junio de 2025, de la Superintendencia de Seguridad Social y la Resolución 806 de la COMPIN, Subcomisión Arauco, de fecha 19 de junio de 2025. 2. Se ordena a las recurridas Superintendencia de Seguridad Social y COMPIN, Subcomisión Arauco, autorizar y disponer el pago de las licencias médicas N° 3-114997877-8, N° 3-116298227 y N° 3-118131248, emitidas respecto del recurrente, dentro de treinta días desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 2913-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece César Gallardo Riffo, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por la Superintendente de Seguridad Social, doña Pamela Gana Cornejo y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - Subcomisión Arauco (COMP

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