ERICK FARIAS LOPEZ / COMITE PARQUE GAUSS / ADMINISTRADOR-GPLUS ADMINISTRACIONES
Rol
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Erick Gabriel Farías López, empleado, domiciliado en Avenida Lazo Nº1315, departamento Nº1307, comuna de San Miguel interpone recurso de protección en contra del Comité de Administración del Edificio Parque Gauss y de Gplus Administradores, domiciliados en Avenida Lazo Nº1315, comuna de San Miguel, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la imposición de una multa de 5 UF, solicita que se acoja el presente arbitrio, y se deje sin efecto la misma. Indica que el 24 y el 25 de octubre del año pasado reservó el salón de eventos del Condominio Parque Gauss y que el día de la celebración, fue abordado por el administrador -en dos oportunidades-, para advertirle por el volumen de la música, indicándole que “era bueno para colocar multas”. Señala que, concluida la celebración y como muestra de cortesía, le entrega comida y bebidas -alcohólicas y no alcohólicas- al conserje que se encontraba de turno. Sin embargo, máxime fue su sorpresa al recibir el 31 de octubre de ese año una multa de 5 UF por “incitar la ingesta de bebidas alcohólicas al conserje”. Destaca que ni en el reglamento de copropiedad ni sus anexos existe disposición alguna que prohíba la entrega de regalos. Añade que el personal en ningún momento ingirió las bebidas obsequiadas, por lo que la multa resulta ser arbitraria e ilegal. Segundo: Que, se prescindió del informe de las recurridas, dictándose el decreto de autos en relación. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de pr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto por Erick Gabriel Farías López, en contra de Comité de Administración del Edificio Parque Gauss y de Gplus Administradores. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 5264-2024-Protección
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San Miguel, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Erick Gabriel Farías López, empleado, domiciliado en Avenida Lazo Nº1315, departamento Nº1307, comuna de San Miguel interpone recurso de protección en contra del Comité de Administración del Edificio Parque Gauss y de Gplus Administradores, domiciliados en Avenida Lazo Nº1315, comuna de San Miguel, p
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