SIN INFORMACION

FRANCO JESUS MATUS OVALLE / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, doña Erika Alejandra Ovalle Garrido, deduce acción de amparo en favor de Franco Jesús Matus Ovalle, cédula de identidad N° 20.917.627-0, y en contra del Complejo Penitenciario Valparaíso, por el acto que considera ilegal consistente en el traslado arbitrario y resguardo inadecuado de la integridad física del amparado, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el día 7 de septiembre del año en curso, encontrándose el amparado privado de libertad en Valparaíso en el módulo 105, fue obligado a firmar un traslado en contra de su voluntad. Señala que, el motivo del traslado fue a causa de la fuga de 3 internos del módulo señalado en agosto del mismo año, por lo que se realizaron traslados masivos. Indica que, cabe señalar que no registró cargos ni comportamiento peligroso en dicho módulo. Agrega que, ahora se encuentra en el Complejo del Biobío. Alega que, el recluso fue trasladado mediante desde la quinta región, a la fecha por protocolos internos del complejo y trámites burocráticos no ha podido enviar encomiendas con utensilios básicos como por artículos de aseo y muda de ropa, siendo preciso llamados telefónicos a gendarmería y la respuesta es que tanto que esperar ya ha transcurrido un mes. Adiciona que, en la noche del 5 de octubre recibió un mensaje que señaló que se encuentra en el hospital regional de Concepción sin conocer mayores antecedentes, más que el amparado fue atacado con un arma corto punzante. Concluye solicitando que se acoja el recurso deducido, ordenando el traslado del amparado a la región de Valparaíso, en donde reside él y su familia, junto con que se proteja su integridad y su vida mientras esto sucede en cualquier lugar que él se encuentre. A folio 7, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, coronel Héctor Miranda Almonacid, sostiene que, Franco Matus Ovalle se encuentra actualmente recluido e

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el traslado arbitrario del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Complejo Penitenciario del Biobío y el resguardo inadecuado de su integridad física, solicitando el amparado que se acoja el recurso deducido, ordenando su traslado a la región de Valparaíso donde reside él y su familia, y que se proteja su integridad y vida. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el traslado del amparado se realizó en razón de la fuga de tres internos desde el módulo 105 del Complejo Penitenciario de Valparaíso ocurrida el 15 de agosto de 2025, lo que motivó una reevaluación de la segmentación de la población penal y medidas de descongestión ante la sobrepoblación del 193% del recinto. Además, informa que, tras la agresión sufrida por el amparado en el Complejo Penitenciario del Biobío, será trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes una vez otorgada su alta médica, establecimiento ubicado en la Región de Valparaíso. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Franco Jesús Matus Ovalle en contra del Complejo Penitenciario Valparaíso. Sin perjuicio de lo antes resuelto, se hace presente que Gendarmería deberá tomar las medidas de seguridad para el resguardo de la integridad del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3393-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco Visto: A folio 1, doña Erika Alejandra Ovalle Garrido, deduce acción de amparo en favor de Franco Jesús Matus Ovalle, cédula de identidad N° 20.917.627-0, y en contra del Complejo Penitenciario Valparaíso, por el acto que considera ilegal consistente en el traslado arbitrario y resguardo inadecuado de la integridad fís

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