EXEQUIEL ISAÍAS MARTÍNEZ HIDALGO /DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS
Rol
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Exequiel Isaías Martínez Hidalgo, excabo 1° de Carabineros, quien recurre de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, representada por el General Inspector Ariel Vladimir Oñate Rodríguez, por haber dictado arbitrariamente resoluciones administrativas que le deniegan su solicitud de reincorporación a las filas institucionales, existiendo vicios que vulneran sus derechos, en particular la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, referida a La igualdad ante la ley. Refiere que por Resolución Exenta N° 100, de fecha 20.02.2024, de la Prefectura Santiago Occidente de Carabineros, le fue aceptada su renuncia al empleo por
Fundamentos
motivos personales y que, con fecha 24 de octubre de 2024, presentó su solicitud simple de reincorporación, la cual fue tramitada por la Dirección Nacional de Personal. Señala que, mediante la Resolución Exenta N° 68, de fecha 14 de enero de 2025, la Dirección Nacional de Personal resolvió no ha lugar a la solicitud de reincorporación, señalando que el recurrente no posee salud física compatible con las funciones a desempeñar, decisión que impugnó mediante recurso de reconsideración, argumentando que, conforme al artículo 64 de la Ley N° 18.961, a la Comisión Médica Central de Carabineros (CMC) corresponde exclusivamente examinar al personal para establecer su capacidad física. Agrega que la Dirección Nacional de Personal, mediante la Resolución Exenta N° 821, de fecha 12.06.2025, resolvió no ha lugar al recurso de reposición y confirmó la Resolución Exenta N° 68. La Resolución N° 821 indicó, en su numeral 4.4, que el recurrente no tiene aptitud física compatible con las funciones en Carabineros, según fue declarado por el Organismo Técnico competente, la Comisión Médica Central, en su Resolución Exenta (R) N° 3.593, del 04.10.2024. Alega el recurrente que la Resolución Exenta (R) N° 3.593 de la CMC, de fecha 04.10.2024, fue emitida para autorizarle 418 días de licencia médica (entre el 23.08.2021 y el 29.01.2024) y, si bien, esa resolución hizo presente que, dados los antecedentes, se podría concluir que no tiene aptitud de salud compatible, expresamente señaló que no emitía resolución en tal sentido dada su desvinculación. Sostiene que la Dirección Nacional de Personal, al negar la reincorporación basándose en una resolución que no fue emitida para declarar la falta de aptitud, se extralimitó de sus facultades, distorsionando la realidad de los hechos y conculcando su derecho a solicitar reincorporación, dejándolo en indefensión al impedirle acogerse al procedimiento de reevaluación establecido en el artículo 11, del Decreto N° 4, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional. Pide se acoja el recurso y se ordene a la parte recurrida dar curso a su solicitud de reincorporación, con costas. Informó la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, quien, citando la normativa aplicable, Orden General N° 1.722, de 29 de septiembre de 2006, sostiene la legalidad de su actuar, enfatizando que la reincorporación es una facultad discrecional de la autoridad, y que el proceso debe efectuarse con la misma acuciosidad que para quien postula por primera vez. Se trajeron los autos a la vista. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para la procedencia de la acción de protección se requiere que el recurrente sea titular de uno o más derechos fundamentales respecto de los cuales haya sufrido privación, perturbación o amenaza en su ejercicio a través de acciones u omisiones del recurrido que revistan el carácter de ilegítimas o arbitrarias. En este caso, la garantía que se estima conculcada es la igualdad ante la ley, contemplada en el artículo
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto por don Exequiel Isaías Martínez Hidalgo en contra de Carabineros de Chile y, en consecuencia: I.- Se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 821, de fecha 12.06.2025, de la Dirección Nacional de Personal, que rechazó la reposición, y la Resolución Exenta N° 68, de fecha 14 de enero de 2025, de la Dirección Nacional de Personal, que denegó la solicitud de reincorporación, y II.- Se ordena a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros dar curso a la solicitud de reincorporación presentada por el recurrente, debiendo requerir una evaluación de salud compatible con las funciones a desempeñar, emitida exclusivamente por el Organismo Técnico competente (Comisión Médica Central), conforme al artículo 64 de la Ley N° 18.961, y continuar con el proceso administrativo de reincorporación según la Orden General N° 1.722. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Laura Silva Uribe. Rol N° 2935-2025-Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Exequiel Isaías Martínez Hidalgo, excabo 1° de Carabineros, quien recurre de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, representada por el General Inspector Ariel Vladimir Oñate Rodríguez, por haber dictado arbitrariamente resoluciones administrativas que le deniegan su so
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