BRANCO ISAAC MORALES RODRÍGUEZ/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece BRANCO ISAAC MORALES RODRIGUEZ, chileno, trabajador social, domiciliado en Villa Cordillera número 43, Los Álamos, Región del Bío Bío, e interpone acción de protección en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por don Oscar González Narbona, gerente general, cédula nacional de identidad N°6.362.085-8, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario de la recurrida, y que consiste en la negativa reiterada a cancelar los cargos y/o restituir los fondos generados a la tarjeta de crédito con dicha entidad, fondos que suman un total de $1.129.000 y que fueron sustraídos de forma fraudulenta, por lo que correspondía a la institución recurrida dar fiel y estricto cumplimiento a las normas establecidas en la Ley N° 20.009, cancelando los cargos y/o restituyendo los fondos defraudados hasta por el monto que indica la Ley. Expone que es cliente del Banco Estado desde hace años. El 4 de febrero último, aproximadamente a las 14:30 horas, recibe un llamado telefónico de una persona que se presenta como ejecutivo de Banco Estado, quien conociendo sus datos personales con exactitud, y formulándole algunas preguntas, procedió a engañarlo, obteniendo que digitara algunos códigos, realizándose de inmediato dos transferencias desde la línea de crédito con dicha entidad, tarjeta N° 4768 3263 0001 8408, por la suma de $130.000 y por $999.000. Relata que luego de percatarse del fraude sufrido se contactó con el canal de emergencias de Banco Estado, con la intención de informar lo sucedido, respondiéndole que para la activación del protocolo correspondiente debía hacer llegar vía correo una documentación que le indicarían en los próximos días. Señala que, finalmente, luego de una nueva llamada, el 19 de marzo de 2025 se bloquearon los productos bancarios, registrándose el caso con el N° 64908990 solicitando acompañara la documentación correspondiente. Detalla que el 28 de marzo de 2025, pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia destinada a amparar el ejercicio legítimo de derechos preexistentes, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe dicho ejercicio.
Fallo
Por tanto, es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión de esta naturaleza que afecte una o más garantías protegidas. 2°) Que el acto que el recurrente considera ilegal y arbitrario, es la negativa del Banco del Estado a cancelar los cargos y/o restituir los fondos que le habrían sido sustraídos con cargo a la tarjeta de crédito que mantiene dicha entidad, con fecha 4 de febrero de 2025, que suman un total de $1.129.000, por haber sido víctima de un fraude, indicando que recibió una llamada de un aparente ejecutivo de Banco Estado, quien le habría informado de la existencia de reembolsos por giros realizados en cajeros automáticos, por lo cual haría una transferencia de fondos a su cuenta, para lo cual requería la autorización de dichas transferencias mediante la digitación de su BEPASS en la aplicación del Banco descargada en su celular, infringiendo las normas establecidas en la Ley N° 20.009. 3°) Que la recurrida, al evacuar informe, manifestó que, sin perjuicio de que en la realización de dichas operaciones no existía vulneración de los sistemas informáticos de Banco Estado, pues, según se desprende de su misma declaración, fue el cliente quien digitó su BEPASS en su aplicación de Banco Estado, por lo que en una primera oportunidad no se aplicó a su respecto el estatuto de limitación de la responsabilidad regulado por la Ley N° 20.009, toda vez que fue posible constatar la inexistencia de vulneraciones en los mecanismos de seguridad del Banco, decisión
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C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece BRANCO ISAAC MORALES RODRIGUEZ, chileno, trabajador social, domiciliado en Villa Cordillera número 43, Los Álamos, Región del Bío Bío, e interpone acción de protección en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por don Oscar González Narbona, gerente general, cédula nacional de
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