HÉCTOR NOLBERTO TORRES SILVA /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece JUAN ANTONIO OROZCO VERA, abogado, en representación de don HÉCTOR NOLBERTO TORRES SILVA, RUT 6.776.246-0, Ingeniero Comercial, domiciliado en calle San Vicente de Paúl 116, casa 5, Lomas de San Sebastián, Concepción, interponiedo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por doña PAMELA GANA CORNEJO, domiciliada en Huérfanos N°1376, piso 2, Santiago. El acto contra el cual recurre es la RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-S-90328-2025 de fecha 30 de junio de 2025, emanada de la SUSESO, que confirma el rechazo de la autorización y pago de sus licencias médicas N°103563272-3, N°104592662-8 y N°105823361-3. Funda el recurso en que su representado padecía de una afección médica cuyo diagnóstico era Trastorno mixto de ansiedad y depresión, desde el 31 de enero de 2024, y que, debido a ello, hizo uso de licencias médicas continuas. Las licencias impugnadas fueron extendidas por un total de 90 días, 30 días cada una, con fecha de inicio del reposo del 12 de septiembre de 2024, y fueron rechazadas por la ISAPRE CRUZ BLANCA, confirmadas en su rechazo por la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN), y finalmente confirmados los rechazos por la SUSESO. Señala que el acto recurrido es arbitrario e ilegal toda vez que es contrario a diversas disposiciones legales que exigen que los actos administrativos sean fundados (Art. 8, 11, 16 y 41 de la Ley 19.880) y que los
Fundamentos
fundamentos sean plausibles o justificados. Asimismo, argumenta que la SUSESO omitió disponer de medidas idóneas, como peritajes, nuevos exámenes o interconsultas, para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados, en contravención de los artículos 16 y 21 del Decreto Supremo N° 3 de 1984 y el artículo 3 del Decreto N° 7 de 2013. El recurrente alega que se le ha privado del subsidio por incapacidad laboral, causando un grave perjuicio y afectando su recuperación. Finalmente, sostiene que dicho actuar vulnera los derechos constitucionales consagrados en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, derecho a la igualdad ante la ley y derecho de propiedad, respectivamente, por lo que pide que se acoja el recurso y que en su lugar, se deje sin efecto la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S-90328-2025 de fecha 30 de junio de 2025, emanada de la SUSESO, que confirma el rechazo de la autorización y pago de sus licencias médicas N° 103563272-3, 104592662-8 y 105823361-3, ordenándose el pago de las mismas. INFORMÓ POR LA COMPIN REGIÓN DEL BIO BIO, DOÑA NATALIA GONZÁLEZ PEÑA, PROFESIONAL PRESIDENTA REGIONAL. Señala que su representada sustenta el rechazo de las licencias médicas en base a los criterios de evaluación y antecedentes acompañados para la justificación de los periodos de reposos. Indica que Isapre Cruz Blanca S.A., resolvió rechazar las licencias por "reposo injustificado, sin causa médica ni antecedentes que confirmen la necesidad del reposo". Menciona que el 02 de febrero de 2024, la ISAPRE citó al recurrente a una evaluación médica especialista, la que concluyó que tenía un compromiso funcional leve a moderado y que el reposo evaluado se estimaba prolongado para la mejoría del cuadro, pudiendo ser prolongado por un plazo de 13 días, es decir, hasta el 15 de febrero de 2024, para lograr el reintegro laboral. No obstante, la COMPIN Concepción autorizó un período de reposo adicional hasta el 11 de junio de 2024, tiempo considerado suficiente para la reintegración laboral. Indica que la COMPIN ratifica el rechazo de las licencias médicas recurridas, por no justificar la extensión del reposo médico prolongado, sin antecedentes clínicos que acrediten la extensión más allá del período previamente autorizado; considerando, además, la guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y el D.S. 7/2013 sobre guías clínicas. Argumenta que la recurrente no agotó las instancias administrativas y pretende que esta acción cautelar constituya una nueva instancia de revisión. Finalmente, señala que su representada ha actuado según las facultades que le otorgan los artículos 14, 16, 21 y 48 del D.S. N° 3/84 y el D.S. N°7/2013. INFORMÓ POR LA RECURRIDA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, LA ABOGADA DOÑA ROMINA ANDREA UGALDE RAÑILE
Fallo
se declarar la extemporaneidad del recurso, argumentando que hay pronunciamientos de la SUSESO que mantienen el rechazo de las licencias médicas desde el 30 de septiembre de 2024 (para dos LMs) y desde el 13 de noviembre de 2024 (para las tres LMs), conociendo el recurrente lo resuelto por la SUSESO desde al menos el 13 de noviembre de 2024. También se adhiere a la solicitud de improcedencia del recurso, por considerar que se trata de una materia de seguridad social no protegida por el recurso de protección. En cuanto al fondo, reitera que el peritaje del 02 de febrero de 2024 concluyó que el reposo evaluado era prolongado y que un reposo mayor a 13 días adicionales no cumpliría un rol estrictamente terapéutico. Señala que el recurrente no adjuntó información médica adicional que justificara el compromiso funcional, evolución del cuadro clínico o acciones tendientes a su recuperación. Concluye que el actuar de la ISAPRE, ratificado por COMPIN y SUSESO, está justificado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la extemporaneidad de la acción alegada por las recurridas SUSESO e Isapre Cruz Blanca S.A.: 1º) Que las alegaciones de extemporaneidad serán rechazadas, por cuanto consta del mérito del recurso, que el acto contra el cual se recurre es la Resolución Exenta N° R-01-S-90328-2025 de 30 de junio de 2025, que confirma el rechazo de pago de las licencias médicas de su representada, correspondientes a los folios N°s. 103563272-3
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece JUAN ANTONIO OROZCO VERA, abogado, en representación de don HÉCTOR NOLBERTO TORRES SILVA, RUT 6.776.246-0, Ingeniero Comercial, domiciliado en calle San Vicente de Paúl 116, casa 5, Lomas de San Sebastián, Concepción, interponiedo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
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