11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ EDUARDO JULIO VEGA JARA. QTE: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

DELITOS QUE CONTEMPLA EL CODIGO TRIBUTARIO. ARTS. 97 AL 114. CODIGO TRIBUTARIO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, y en especial, las circunstancias de arraigo social y familiar aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de siete de octubre del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Eduardo Julio Vega Jara y se declara que éste queda sujeto a las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada contra el voto de la ministra Ma. Alejandra Rojas Contreras, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. N° Penal-3432-2025

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de siete de octubre del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Eduardo Julio Vega Jara y se declara que éste queda sujeto a las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada contra el voto de la ministra Ma. Alejandra Rojas Contreras, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. N° Penal-3432-2025

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 3432-2025 Penal. RIT: 2895-2020 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relatora: Diego Muñoz Gaete Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/EDUARDO JULIO VEGA JARA Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Delitos que contempla el Código Tributario Escritos proveídos en audiencia: 3 (folio

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