RUIZ GONZÁLEZ GABRIELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de GABRIELA ANDREA RUIZ GONZALEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de notificación de la resolución que otorga su permiso de residencia temporal, y la falta de disponibilidad para descarga del estampado electrónico de dicho permiso, constituyendo dichas omisiones una afectación a su garantía de igualdad ante la ley. Señala que la recurrente, ingresó a Chile de forma legal y por pasos habilitados el 13 de marzo de 2019, en calidad de turista, posteriormente, con el propósito de establecerse en el país, solicitó visación de residencia temporaria en calidad de titular, la cual fue aprobada mediante Resolución Exenta N° 196917, de fecha 25 de julio de 2019, por el período comprendido desde el 13 de septiembre de 2019 al 13 de septiembre de 2020. Agrega que, Posteriormente, estando dentro de los 90 días previos al vencimiento del visado otorgado, la recurrente solicitó prórroga de su permiso migratorio, el cual fue aprobado mediante Resolución Exenta N° 129458, de fecha 12 de octubre de 2021, tal como se le notificó a nuestra representada mediante Oficio distinguido bajo el N° 42365/2021. Indica, que desde la interposición de su solicitud de ratificación y pese a las innumerables ocasiones en que ha solicitado ticket de ayuda con el personal de atención al público, la hoy recurrente, no ha obtenido una respuesta sobre la materialización del beneficio, circunstancias fácticas que han creado un estado de vulnerabilidad a la misma, ya que no cuenta con un certificado que acredite su regularidad migratoria en el país, imposibilitándola de desenvolverse con normalidad en Chile. Por último, en cuanto al Estampado Electrónico no ha sido puesto a disposición luego de más de tres años desde la fecha de la resolución que otorga el beneficio de residencia temporal, que hasta la presente fecha no ha podido materializar. Pide que se habilit
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el estampado electrónico de la visa de residencia temporal otorgada mediante Resolución Exenta N°5974 de fecha 15 de febrero de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que, la falta de disponibilidad del estampado electrónico, no encuentra asidero legal o reglamentario alguno; en efecto, no existe norma que indique que dicho estampado debe dejar de estar disponible electrónicamente al transcurrir un plazo, o que se deba realizar un trámite adicional por el recurrente en orden a dar nueva vigencia a dicho estampado, desde que, generado el mismo luego de la concesión de una visa de residencia temporal, su vigencia queda supeditada a la de aquella visa, no pudiendo la recurrida, decidir o declarar como no vigente el referido estampado. Tercero: Que, la actuación del servicio deviene en ilegal, afectándose el derecho de igualdad ante la ley de la recurrente, desde que, al no poder acceder al referido estampado, no puede acreditar ante la autoridad o terceros su calidad de residente regular en el país.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor GABRIELA ANDREA RUIZ GONZALEZ, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá poner materialmente a disposición de la actora, desde esta fecha, el estampado electrónico de su visa, a través de la página web del Servicio, debiendo notificarle a aquélla de dicha actuación, una vez habilitada. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-4153-2025. En Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de GABRIELA ANDREA RUIZ GONZALEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de notificación de la resolución que otorga su permiso de residencia temporal, y la falta de disponibilidad para
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