A.F.P. HABITAT S.A. CON JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Rol
P-3686-2023
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de mayo de 2023 comparecen ante este Tribunal don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Alamos Avendaño, abogados, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, entidad de Previsión Social, ambos domiciliados para estos efectos en Prat N° 871, Piso 3, Valparaíso, quienes deducen demanda ejecutiva previsional en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, representada por don HERNAN ORTIZ GALVEZ, domiciliados en calle Álvarez N° 646, Viña del Mar, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.829.284 (nueve millones ochocientos veintinueve mil doscientos ochenta y cuatro pesos) por concepto de cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos, más reajustes, intereses, recargo y costas que se determinen al momento del pago efectivo, solicitando se siga adelante con la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado y todo con costas. Agrega que el título tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Que con fecha 4 de septiembre del año 2023 comparecen doña PAULA HASSLER FELL y doña GLORIA MORALES CORALES, abogadas, ambas con domicilio en calle Uno Norte N° 541, oficina 201, Talca, en representación de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, en adelante “JUNJI”, o “La Junta”, quienes oponen la siguiente excepción: Prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva del artículo 31 Bis de la Ley N°17.322: Indican, en lo pertinente, que la presente ejecución se funda en la Resolución N° 2477941, correspondiente al trabajador don Carlos Roberto Ojeda Rozas, respecto al periodo de cotizaciones que va desde agosto del 2014 a junio del año 2018. Agrega que don Carlos Roberto Ojeda Rozas, prestó servicios bajo el régimen de honorarios, quien presentó demanda laboral con fecha 2 de agosto el año 2018, si
Fundamentos
considerando 5° de la sentencia de reemplazo, que “Se acoge la demanda interpuesta por los demandantes en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en cuanto se Código: XDLDXJQEGCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 377 determina la existencia de relaciones laborales iniciadas, en el caso … de don Carlos Roberto Ojeda Rozas, el 18 de agosto de 2014; … todas concluidas el 11 de junio de 2018, mediante despidos injustificados y carentes de causa”. Así las cosas, la relación laboral con don Carlos Roberto Ojeda Rozas, terminó el 11 de junio de 2018. Agrega que, por otro lado, consta en la presente causa que la demanda fue interpuesta recién el 17 de mayo de 2023, y notificada a su representada el 29 de agosto de 2023, siendo requerida de pago el mismo día. Añade que respecto a la excepción invocada, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil, que en definitiva define la institución de la prescripción: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.” Que, los periodos de cotización que se cobran en autos se encuentran prescritos, pues entre el término de los servicios del señor Ojeda y la notificación y requerimiento de pago en la presente causa han transcurrido más de 5 años, plazo de prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales dispuesta en los artículos 19 del DL 3.500 y 31 bis de la ley 17.322, toda vez que la relación laboral concluyó con fecha 11 de junio de 2018. Al respecto, la prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales está regulada en el artículo 19 del DL.3.500 y en el artículo 31 bis de la Ley 17.322, señalando el Artículo 19º inciso 21: La prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios. (DL 3.500). A su vez, el artículo 31° BIS de Ley N°17.322, dispone: La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios. De ambas normas se desprende que la prescripción en temas previsionales es de cinco años, desde terminados los respectivos servicios, de esta forma, la acción para perseguir el cobro de las cotizaciones que se demandan en autos, venció el 11 de junio de 2023. Así, y en vista de que la prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales se interrumpe sólo con la notificación válida de la demanda y requerimiento de pago realizado al empleador-deudor, dicha notificación y requerimiento de pago se ha efectuado ya transcurridos más de 5 años desde la terminación de los servicios del trabajador. En este sentido, e
Fallo
fallo de fecha 9 de marzo de 2022, dictado en causa Rol N° 99.477-2020, acogió el recurso de casación en el fondo deducido en una causa ejecutiva, declarando que en definitiva la prescripción solo se interrumpe con la notificación de la demanda. Asimismo, la prescripción en materia civil debe ser alegada, por lo cual solo una vez notificado y requerido de pago el empleador deudor puede alegarla, según lo señalado en el artículo 2493 del Código Civil, que establece: Articulo 2.493 El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio. (Código Civil). La forma de alegarla es al momento de oponer las excepciones, como en todo juicio ejecutivo, y según lo establecido en el artículo 5 numeral 5 de la ley 17.322, que hace alusión al artículo 464 numeral 17 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, se da el caso de que el trabajador, de acuerdo con lo señalado en la sentencia que se acompaña, dejó de prestar servicios para la empresa hace más de 5 años. En virtud de la prueba aportada y que se aportará, es que se cumplen con los presupuestos legales para que la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva sea acogida, con costas. El requerimiento de pago se efectuó con fecha 29 de agosto de 2023, por lo que de acuerdo con lo previsto por el artículo 470 del Código del Trabajo y el artículo 5 inciso de la ley 17.322. De todos los antecedentes anteriormente expuestos, solo cabe concluir que todas las cotizacion
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376 “A.F.P.HABITAT S.A/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES” MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT P-3686-2023 REGISTRO N° 59 Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 17 de mayo de 2023 comparecen ante este Tribunal don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Alamos Avendaño, abogados, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT,
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